Bolsa, mercados y cotizaciones

La CNMV pauta cómo publicitar productos y servicios de inversión

  • Elabora una Circular que estará en consulta pública hasta el 11 de septiembre
  • Las normas entrarían en vigor tres meses tras su publicación en el BOE
La CNMV elabora una Circular sobre la publicidad de productos de inversión

Isabel Blanco

La pandemia por el Covid-19 ha retrasado algunos de los planes que el supervisor español de los mercados financieros tenía diseñados para este año, pero otros siguen adelante. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado este lunes un proyecto de Circular, que someterá a consulta pública hasta el 11 de septiembre, en el que recoge criterios que deben cumplir los mensajes publicitarios de productos y servicios de inversión, así como reglas y procedimientos para controlar esa publicidad internamente.

Esta Circular es en realidad el desarrollo de una Orden Ministerial de junio de 2010 que habilitó a la CNMV para dictar normas más precisas en este ámbito, hasta el punto de que le permite requerir el cese o la rectificación de una publicidad y la posible sanción.

Si la CNMV obliga a cambiar o retirar la publicidad, las firmas cuentan con tres días hábiles para ello como normal general

En caso de recibir un requerimiento de cese o rectificación "la entidad deberá, en un plazo de tres días hábiles, bien acreditar su cumplimiento ante la CNMV, bien objetarlo", aunque puede darse un plazo distinto. Si debe cambiar o retirar la publicidad, el plazo máximo de nuevo es de tres días hábiles salvo que el supervisor diga otro.

La Circular contiene nueve normas y un anexo con principios y criterios a seguir. La CNMV pauta normas sobre el contenido de los mensajes o sobre su formato, para que la publicidad sea "clara, equilibrada, imparcial y no engañosa".

El supervisor obliga a que las entidades tengan un registro a su disposición durante 5 años desde el inicio de la campaña publicitaria

También obliga a que las entidades mantengan un registro interno actualizado de sus actividades publicitarias para facilitar que la CNMV desempeñe sus funciones de supervisión. Debe estar a disposición del organismo durante 5 años desde el inicio de la campaña.

El regulador, al mismo tiempo, establece reglas sobre los procedimientos y controles internos adecuados para garantizar el cumplimiento de la Circular, así como el régimen aplicable en caso de que las entidades decidan adherirse voluntariamente a sistemas de autorregulación.

La CNMV recalca que ha tenido en cuenta la reciente Circular del Banco de España sobre publicidad de productos y servicios bancarios, para que ambas estén sujetas a restricciones similares. Y la idea es que no entre en vigor hasta tres meses después de publicarse en el BOE.

A qué y quién afecta

El supervisor vigilará a gestoras, empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y a cualquier firma que realice por iniciativa propia o encargo a terceros publicidad sobre productos y servicios de inversión a minoristas.

Las normas afectan a todos los instrumentos que supervisa la CNMV, incluyendo depósitos estructurados, la actividad de gestión de instituciones de inversión colectiva, de entidades de capital riesgo y de fondos de titulización o las Plataformas de Financiación Participativa (PFP).

El regulador cree que es "oportuno" realizarla en este momento, "sobre todo teniendo en cuenta el incremento que se ha producido en los últimos tiempos de la actividad publicitaria relativa a productos financieros complejos" y para difundir criterios que la CNMV viene aplicando en sus actuaciones.