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La indemnización por un despido tras un ERTE se mide con el salario completo

    Foto: Archivo

    Ignacio Faes
    Madrid,

    El Tribunal Supremo (TS) establece que el cálculo de la indemnización por despido tras un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debe hacerse con el sueldo de la joranda completa, anterior a la medida de reestructuración y reducción de jornada. La sentencia, de 27 de junio de 2018, explica el módulo indemnizatorio y salarial a tener en cuenta en estas situaciones.

    El fallo equipara la medida de reestructuración empresarial al de los casos en los que la reducción salarial es imputable de forma unilateral al empresario. "A nuestro juicio, el mismo criterio hemos de seguir en los supuestos de reducción de jornada a consecuencia de un ERTE, haya sido o no pactada la medida colectiva", explica el magistrado de Castro Fernández, ponente de la sentencia. "La medida obedece a iniciativa e interés primordial de la empresa, sin que ello comporte, a la postre, también un beneficio para el futuro del colectivo de trabajadores, coadyuvando al mantenimiento de los niveles de empleo", añade.

    Además, el Supremo entiende que la reducción tiene carácter transitorio frente a la naturaleza indefinida de la relación que el despido frustra. "Admitir como módulo salarial la retribución correspondiente a la jornada reducida propicia innegablemente el fraude de ley, en tanto que consentiría la instrumentación de la reducción de jornada como antesala para el final abaratamiento del despido", señala la sentencia del Supremo.

    A juicio del Alto Tribunal, "la justicia material de utilizar el salario completo resulta palmaria en los supuestos en que se trate de un despido declarado improcedente". El Supremo explica que "la ilegitimidad de esta medida vendría a a incidir sobre el patrimonio de un trabajador previamente afectado con la medida de la reducción operada por el ERTE, de forma que no se presenta razonable que tras el sacrificio de la reducción salarial el trabajador se vea perjudicado, además, con la posterior minoración indemnizatoria".

    El Tribunal reconoce que, efectivamente, el salario a considerar para el cálculo de la indemnización de despido -y los salarios de tramitación- ha de ser el último percibido o actual en el momento de la extinción del contrato de trabajo. Sin embargo, apostilla que esto es así "salvo circunstancias especiales".

    De este modo, el Supremo asegura que "hemos afirmado que el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo, también, circunstancias especiales". El fallo apunta que, entre tales circunstancias especiales, figuran la oscilación de los ingresos irregulares o la pérdida injustificada -fraude- de una percepción salarial no ocasional o de carácter puntual.

    Ante estas circunstancias, el Tribunal Supremo estima el recurso de un trabajador que fue despedido tras un periodo de expediente de regulación temporal del empleo en su empresa. La indemnización fue calculada con el salario del último mes que, evidentemente, recogía una reducción del 50 por ciento frente a su salario habitual. "Aquella contraposición entre la transitoriedad de la reducción y el carácter indefinido de la relación, se evidencia con toda su fuerza en el presente caso, dado que el trabajador es despedido tras casi 22 años de antigüedad, de los cuales 21 tuvieron lugar a jornada completa", concluye el Tribunal.