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El TS divide la pensión de un marroquí polígamo entre sus dos viudas
Patricia del Águila Barbero
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió para el ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo al Estado español. La sentencia, de 16 de enero de 2018, permite que la pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuya a partes iguales entre las dos viudas.
Con esta decisión, el tribunal estima el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución administrativa que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión.
De este modo, el ponente de la sentencia, el magistrado Fonseca-Herrero Raimundo, sin cuestionar su propia doctrina que fija que la poligamia es contraria al órden público español, precisa que "este criterio no puede aplicarse a este caso concreto porque es el propio Estado español el que, como sujeto de derecho internacional y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en nuestro ordenamiento jurídico, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979".
Ese artículo establece que "la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación".
Dicho artículo, según la sentencia, por la posición jerárquica que tiene en nuestro ordenamiento jurídico y por el reconocimiento que le otorga el artículo 96 de la Constitución española, en que se adoptan los tratados internacionales como parte del ordenamiento interno, "permite que por vía interpretativa se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí".
Dos magistrados disidentes
Los magistrados Requero y Rodríguez-Zapata discrepan con su voto particular y defienden una aplicación restrictiva de dicho Convenio, pues "implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente, no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito contraria al sistema de valores que protege el ordenamiento español". Exponen además en su voto particular que con esta decisión "se abren poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad".