Ecoley
Auditores y actuarios de seguros realizarán los informes de revisión
- La Circular busca información coherente sin que sea una auditoría de cuentas
Xavier Gil Pecharromán
El informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia que están obligadas a realizar las entidades de seguro, de reaseguro y sucursales de entidades aseguradoras o reaseguradoras de terceros países que ejerzan actividad en España deberá ser realizado por auditores de cuentas y actuarios de seguros, articulando ambos trabajos realizados y teniendo en cuenta las conclusiones de ambos, según se establece en el Borrador de la Circular, que actualmente prepara la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Estos informes no son considerados como auditorías de cuentas y en esta regulación se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos.
El revisor principal del informe será el auditor, sociedad de auditoría, actuario o sociedad de actuarios que recibe el encargo de elaborar el informe especial de revisión por la entidad. El profesional será designado por aquél
La circular se aplica a todas las entidades de seguro, reaseguro y sucursales de entidades aseguradoras o reaseguradoras de terceros países que ejerzan su actividad aseguradora o reaseguradora en España y que estén bajo la supervisión de la DGSFP.
También, será aplicable a todos los grupos o subgrupos de entidades sobre los que la DGSFP sea el supervisor del grupo o subgrupo y que estén obligadas a la publicación del informe sobre su situación financiera y de solvencia, cuyo contenido está regulado por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la DGSFP.
Tanto el auditor como el actuario deben contar con la suficiente experiencia y competencia técnica como para identificar y recoger la información necesaria para formar sus conclusiones, así como conocimientos suficientes que les permitan manejar toda la información utilizada por la entidad al elaborar el informe sobre la situación financiera y de solvencia en los términos establecidos por la Circular 1/2017, de 22 de febrero.
Se persigue con esta regulación, el suministro ,de una información coherente, comparable y de alta calidad a todos los interesados en la situación financiera y de solvencia de las entidades y sus grupos, así como elaborar los modelos de informe de revisión de la situación financiera y de solvencia a elaborar por los profesionales para facilitar su comprensión, homogeneidad y comparabilidad.
La circular, delimita las materias a revisar por cada uno de los dos revisores responsables de los trabajos, al tiempo que se pretenden desarrollar los procesos técnicos de las actuaciones de comprobación a llevar a cabo para elaborar el informe y determinar el alcance de las comprobaciones y su periodicidad.