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Hacienda indagará los motivos de las fusiones entre fondos y sicavs

    El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. eE

    Xavier Gil Pecharromán

    Hacienda ultima estos días el texto de una orden por la que se amplían las exigencias de información sobre los motivos de las operaciones de fusión de fondos de inversión con sociedades de inversión de capital variable (sicav), seguidas de la transmisión de las participaciones recibidas del fondo de inversión resultante, en la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva (modelo 187).

    Con ello se adapta la regulación a la doctrina emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V2932-16, de 23 de Junio de 2016. En ella reconoce que estas operaciones pueden acogerse al régimen fiscal de reestructuraciones establecido en la Ley Impuesto sobre Sociedades (LIS), pero limita su aplicación si la causa que motiva las operaciones es meramente fiscal, al margen de cualquier razón económica diferente.

    El régimen establece un diferimiento de las rentas generadas por los socios de las entidades absorbidas. La renta diferida de éstos tributará cuando transmitan su participación en el fondo de inversión, no siendo de aplicación a estas rentas la tributación de diferimiento por la transmisión de participaciones en fondos de inversión, sino la que hubiera correspondido al realizar la operación de fusión a las participaciones en las sociedades de inversión de capital variable absorbidas.

    Considera Tributos, que al ser más beneficioso el régimen de diferimiento previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en el caso de transmisión de participaciones en fondos de inversión, sobre la tributación que correspondería de transmitirse las participaciones en las sicavs, debe plantearse cuál es la finalidad preponderante de la operación. Si la finalidad principal es la ventaja fiscal de la operación, se consideraría que la operación tiene como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal, no resultando, por tanto, económicamente válida, a los efectos de lo previsto en el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Este régimen fiscal implica que cuando los partícipes del fondo absorbente, anteriores accionistas de la sicav absorbida, traspasen sus participaciones procedentes de la absorción, aplicando el régimen de traspasos, deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial diferida en la fusión, que tributará por el traspaso, y la parte de la ganancia patrimonial generada después de la fusión y hasta el momento del traspaso, que quedará diferida por aplicación de dicho régimen.

    Además, el partícipe debe ingresar a cuenta por la ganancia anterior a la fusión y el valor y fecha de adquisición de las participaciones ante futuras transmisiones, que será el del momento de la fusión.