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El Supremo avala las condiciones de readmisión de los empleados de Coca-Cola de Fuenlabrada

  • La Sala de lo Social del Supremo confirma la resolución de la Audiencia

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las resoluciones de la Audiencia Nacional (AN) sobre la regularidad de la readmisión efectuada a los trabajadores del centro de Fuenlabrada, con lo que rechaza el recurso presentado por los sindicatos. Consulte aquí el comunicado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (PDF).

El resto de pronunciamientos también han sido confirmados, salvo el relativo a la inadecuación del procedimiento de ejecución colectiva para algunos trabajadores que discutían el salario aplicable o las condiciones concretas de su readmisión. Además, el TS dispone, según el sentido del fallo que se ha dado a conocer hoy (aún no el texto íntegro de la sentencia), que se resuelvan y ejecuten colectivamente también tales cuestiones y pronunciamientos.

Se han anunciado dos votos particulares discrepantes y uno concurrentes en el examen de este recurso de casación respecto al auto de la Audiencia Nacional que consideró regular la readmisión de los trabajadores de Coca-Cola en Fuenlabrada. En esa sentencia de 2015 los magistrados consideraron que se les mantuvo "milimétricamente" las categorías y los horarios que tenían antes de que el centro productivo se convirtiera en un centro logístico.

Recurso de CCOO

El Tribunal Supremo ha abordado este miércoles el recurso presentado por CCOO contra sobre el auto de la Audiencia que consideraba correcta la readmisión de los empleados de la planta de Coca-Cola en Fuenlabrada. El sindicato consideraba que no se adecuaba a las sentencias de la Audiencia Nacional y del propio Supremo sobre la anulación del ERE, al entender que Coca-Cola European Partners incumplió el contenido de estas sentencias y modificó condiciones laborales de los empleados. 

En abril del año pasado, el Supremo decidía confirmar la nulidad del despido colectivo por vulneración del derecho de huelga. La sala de lo Social entiende que durante la huelga convocada en contra del cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas.