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La sentencia que por primera vez admite la dación en pago aún es recurrible
- Las sentencias de los juzgados mercantiles son siempre recurribles
- El banco o los clientes pueden elevarlas a la Audiencia Provincial
Xavier Gil Pecharromán
La sentencia del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, que por primera vez admite que es posible anular la hipoteca al entregar la vivienda sin que se haya pactado con el banco, es una sentencia que no es firme y, por tanto, aún puede ser modificada sustancialmente. Consulte aquí la sentencia (.pdf)
Se dice que hay sentencia firme cuando no cabe recurso alguno contra ella, bien sea porque no está previsto legalmente, bien sea porque, teniendo esta posibilidad ha transcurrió el plazo legalmente para interponerlo ante un tribunal superior jerárquicamente. El primer fallo de la dación en pago despierta las críticas de los juristas.
En el caso de esta sentencia, las partes contendientes en el litigio, la entidad financiera y los titulares del crédito controvertido, pueden recurrir la sentencia ante la Audiencia de Barcelona, que es un tribunal colegiado, puesto que la Sala la componen tres magistrados, en lugar de uno solo, como ocurre en el Juzgado Mercantil, que es un órgano jurisdiccional unipersonal.
A pesar de que una sentencia sea firme, en diversas situaciones, situaciones como ésta es posible recurrirlas solicitando a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas Civiles y Penales de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Estas situaciones son, por ejemplo, que después de pronunciada la sentencia, se recobrasen u obtuviesen documentos decisivos, de los que no se hubiese podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por el fallo. El juez descarta que el notario aporte transparencia a los contratos hipotecarios.
También, en el caso de que haya recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declare después penalmente.
También, si hay una prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos son condenados por falso testimonio dado en las declaraciones del caso. Y, finalmente, se demuestra que se ganó mediante cohecho, violencia o fraude.