Ecoley

El juez del concurso es quien decide si los bienes son necesarios

  • Si son innecesarios, se iniciará la ejecución en el juzgado de 1ª instancia
Foto: Archivo

Xavier Gil Pecharromán

El juez del concurso es quien debe decir, ante una ejecución patrimonial, si los bienes embargados son o no necesarios para el desarrollo de la actividad del concursado, según determinan sendos autos del Tribunal Supremo, de 14 de septiembre y 14 de diciembre de 2016.

Los ponentes, los magistrados Arroyo Fiestas -del primer auto- y Seijas Quintana -del segundo- determinan que si el juez declara que no son necesarios para la actividad, cabe iniciar o continuar la ejecución hipotecaria ante el juzgado de primera instancia competente.

Por el contrario, si dictamina que sí son bienes necesarios se inicia o continúa la ejecución por el mismo procedimiento en el propio juzgado del concurso -salvo para los bienes con garantía real, que deberán esperar el transcurso de un año, establecido en el artículo 56.1 de la Ley Concursal-.

En ambos autos se concluye también, que solo en caso de abrirse la fase de liquidación deja de ser importante que sean o no necesarios porque, en todo caso, se van a liquidar en una ejecución colectiva que no se sujeta ya necesariamente a las reglas de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y de la Ley Hipotecaria (LH).

En ambos casos, el juez del concurso no había realizado pronunciamiento expreso sobre la afección de los bienes a la actividad del concursado, pese al traslado efectuado al efecto a la administración concursal y al concursado, y las alegaciones de la ejecutante que había realizado ante el juez de primera instancia.

Señalan los ponentes que, admitido a trámite el procedimiento ante el juzgado de primera instancia y planteada declinatoria de jurisdicción, el juez del primera instancia, dado que tiene competencia para conocer de ejecuciones hipotecarias contra bienes del concursado, salvo, como ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, las que afecten a bienes necesarios para la actividad profesional o empresarial, si tenía dudas sobre este carácter debió dirigir oficio al juzgado de lo mercantil para que pusiera en conocimiento la calificación del bien y con su resultado proseguir o no los trámites pertinentes.

Del mismo modo, el juzgado de lo mercantil, dado que era el único competente para determinar la afección a la actividad profesional -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.5 de la Ley Concursal-, debió resolver sobre esta cuestión que determinaba la competencia objetiva cuestionada, pues el único competente para decidir si un bien es o no necesario para la actividad -al igual que lo resuelto en supuestos de concurrencia de procedimientos concursales y administrativos en sentencias del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción -artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)- de 11 de diciembre de 2012 y de 1 de octubre de 2013.