Ecoley
El contrato no puede prever el despido por la pérdida de la residencia
- El Supremo determina que es una cláusula abusiva y debe indemnizarse
Xavier Gil Pecharromán
Los contratos a extranjeros no pueden incluir la pérdida sobrevenida del permiso de trabajo como la causa válida para su extinción, y por tanto evitar la indemnización, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de noviembre de 2016.
La ponente, la magistrada Arastey Sahún, determina que "resultaría cláusula abusiva aquélla que se apoyara en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador".
La magistrada determina también, que "no cabe duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero".
Sin embargo, reconoce que tampoco puede negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. Por ello, concluye que el legislador ha querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por la concurrencia de una causa legal y los contornos de esa protección "deben garantizarse también a los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero, pese a ello, los han venido prestando efectivamente".
El contrato de trabajo no incluía expresamente una cláusula de extinción basada en la pérdida sobrevenida de dicho permiso, pero la empresa, apoyada en otra sentencia del TSJ de Madrid, defendió que debía considerarse implícitamente consignada en el contrato y aplicado el artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores, que estipula que el contrato de trabajo se extinguirá "por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario".
La sentencia rechaza el recurso de una empresa de limpieza contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a una empleada, nacional de un país de fuera de la UE, a quien, tras ocho años trabajando, la compañía le comunicó el cese en noviembre de 2013 basándose en la pérdida de su permiso de residencia y trabajo. El alto tribunal madrileño consideró su despido improcedente, condenando a la empresa a pagarle una indemnización de 16.363 euros.
La Ley sobre derechos de los extranjeros en España y su integración social, regula que la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo sobre los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para obtener las prestaciones derivadas de supuestos "contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, compatibles en su situación".