Los despidos cursados como colectivos se incrementarán
- Los juristas prevén más ERE al sumarse, en estos ceses, la unidad de referencia 'centro de trabajo' a la de la 'empresa'
Pedro del Rosal
Los juristas auguran un incremento de los despidos tramitados como colectivos tras conocer el sentido del fallo Tribunal Supremo (TS), que determina que el cese de diez empleados en centros de 20 trabajadores o más ya tiene la consideración de colectivo.
"Las empresas se van a ver en la tesitura de tener que acudir a la formalización de despidos colectivos en un mayor número de casos", observa Ester Maza, socia Laboral de Baker&Mckenzie. Fernando Bazán, socio responsable de Laboral de Deloitte Abogados, añade que hay que dilucidar si se producirá "una interpretación similar en el cómputo de los umbrales en procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o traslados".
El TS adopta este criterio tras el fallo del Tribunal de Justicia europeo, de 13 de mayo de 2015, que establece que es contraria al Derecho comunitario la referencia de la empresa frente a la del centro de trabajo si impide la aplicación de los procedimientos de información y consulta del despido colectivo.
"Se trata de una doble unidad de cálculo", razona Eloy Castañer, socio del Departamento Laboral de Garrigues que busca reforzar la protección de los trabajadores. Argumento en el que insiste César Navarro, socio del departamento de Derecho Laboral de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. "Como declaró el TJUE, la legislación nacional no puede suponer una minoración de derechos reconocidos en la normativa comunitaria", remarca.
Para Héctor Mata, letrado de la Consultoría Primero de Mayo, representes legales en el proceso que da origen a este fallo, subraya la "mayor garantía" que implica este criterio porque extiende la garantía del proceso de negociación y los derechos de información y consulta.
Ester Maza explica que, en otros países como el Reino Unido, el TJUE ha validado únicamente como criterio el centro de trabajo. "El caso USDAW es especialmente significativo", relata, porque "se despidió a 4.000 trabajadores, pero como la distribución por centros era muy atomizada, no se cumplieron los umbrales del despido colectivo".
Muestra su sorpresa César Navarro por que se añada el requisito de que los centros tengan un mínimo de 20 trabajadores. Una previsión no de la Directiva no introducida en el ET y "dicha omisión podría suponer una legítima mejora del Derecho español sobre el europeo que el TS no parece aceptar".
Javier Hervás, socio responsable del Área Laboral de KPMG Abogados subraya que los juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia ya habían comenzado a aplicar el criterio del TJUE, por lo que la decisión del Supremo es una "consecuencia lógica". En los procesos asesorados por su despacho, comenta, ya se había adoptado este criterio de acuerdo con la jurisprudencia europea.
Cese de actividad
No hay acuerdo, sin embargo, en si el criterio del centro puede aplicarse para considerar despido colectivo el cese de cinco trabajadores o más, como consecuencia de la cesación de la actividad empresarial.
Javier Hevás sí considera que quepa aplicar el criterio del centro de trabajo en caso de cese de la actividad empresarial. Una opinión que suscribe Fernando Vizcaíno, socio director de Laboral de Jiménez de Parga, que recuerda que la pauta del TJUE debe ser aplicada a todo despido colectivo, siendo el cese de actividad uno de sus supuestos. Bazán ve "razonable" que se mantenga la referencia del centro "en cualquier caso", y Mata siempre que en él presten servicios más de 20 empleados.
Ester Maza considera, por su parte, que "esta interpretación no viene impuesta por la Directiva" pero que "no puede descartarse por coherencia interpretativa literal". En el lado opuesto, Eloy Castañer, subraya que el Estatuto habla de "la extinción de la totalidad de la plantilla de la empresa", aunque remite a un posible pronunciamiento del Supremo sobre este extremo.