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La firma del convenio acaba con la exclusiva del juez concursal

  • El juzgado que deberá resolver una ejecución hipotecaria será el de Primera Instancia
Imagen: archivo

Xavier Gil Pecharromán

La aprobación de un convenio determina el cese del procedimiento concursal y, por tanto, de la exclusividad del juez del mismo en caso de que se plantee demanda de ejecución hipotecaria.

Así, lo determina un auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 8 de junio de 2015, que considera competente al juez de Primera Instancia ante el que se plantea la ejecución, al tiempo que rechaza que si tras el convenio el juez del concurso perdiera su competencia, quedarían sin contenido las previsiones del artículo 57 de la Ley Concursal (LC), que regula el inicio o reanudación de ejecuciones de garantías reales.

La decisión de la Audiencia es contraria a la resolución de 24 de octubre de 2014 de la Dirección General de Registros y el Notariado (DGRN), en la que se determina que el inicio o reanudación de las acciones paralizadas por la aprobación de convenio se ha de someter al juez del concurso en tanto no conste la conclusión de mismo por alguna de las causas del artículo 176 de la LC. Y no se prevé la conclusión del concurso por aprobación del convenio, sino por auto firme que declare el cumplimiento del mismo.

Procesos declarativos

El ponente, el magistrado Pérez Benítez, estima en este tipo de casos "no vemos razones para que el juez del concurso siga reteniendo su competencia, ni sobre procesos declarativos ni sobre procesos de ejecución".

Con la aprobación del convenio cesará en sus funciones la administración concursal -salvo que se le confieran atribuciones específicas en el convenio, en cuyo caso su título de atribución será esta voluntad conjunta- y a partir de entonces, los efectos del régimen común de un deudor en concurso se verán sustituidos por las previsiones del convenio aprobado.

En el caso en litigio, el juez de Primera Instancia había rechazado previamente tramitar la ejecución por falta de competencia. Argumentaba que pese a que el Tribunal Supremo dice que la aprobación del convenio determina el cese de los efectos del concurso y con ello la pérdida de la competencia exclusiva del juez de éste, el caso presenta el elemento peculiar de que se está ante una demanda de ejecución hipotecaria, mientras que en los casos anteriores "se trataba del ejercicio de acciones declarativas contra el patrimonio del concursado".

El auto indica también, que "si el acreedor se ha de ver afectado por el convenio existirá un óbice para la procedencia de la acción ejecutiva, que podrá ponerse de manifiesto ante el juez competente por el deudor o por cualquier interesado legítimo". "La solución por la que optamos nos parece la más coherente con la especialidad de la fase de convenio, en la que la competencia del juez del concurso se entiende residual y limitada", concluye el auto.