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El día del despido acaba el cómputo de inicio del ERE y abre el siguiente

  • La Audiencia Nacional estima que el plazo incluye las extinciones disciplinarias
Foto: Archivo

Xavier Gil Pecharromán

El día del despido de cada trabajador marca el final del plazo para las extinciones de contratos que se acuerden ese día, así como el día inicial para el cómputo del periodo de los 90 días siguientes, que fija el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para determinar el número de despidos objetivos que dan lugar a un despido colectivo y obliga a la tramitación de un expediente de regulación empleo.

Así, lo establecen la sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de julio de 2013, que unifica la doctrina sobre la materia, en la misma línea que lo hacen las sentencias del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 2012 y de 23 de enero de 2013, y en contra de los fallos judiciales, que como la sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 21 de noviembre de 1996, consideran que el periodo de 90 días sólo debe contarse hacia atrás desde la fecha del despido.

También, en la sentencia de 18 de noviembre de 2014, el Alto Tribunal determinó que, además, deben computarse en los 90 días anteriores al despido todos aquellos despidos promovidos por el empresario por motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos a los previstos en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

Además, se señalan expresamente como computables los disciplinarios, cuya improcedencia se reconoce en transacción judicial o extrajudicial, así como los despidos objetivos, aun cuanto se hayan suscrito recibos de finiquito por los trabajadores.

El ponente, el magistrado Bodas Martín, dictamina que si el despido es colectivo cuando sobrepasa determinados límites, es claro que el día final para el cómputo de los 90 días debe ser aquél en el que se acuerda el despido.

Una figura inexistente

Basa su argumento en que se trata del día en el que se superan los límites que condicionan la existencia del despido colectivo, figura que no existe, que no se da hasta que el número de extinciones supera los límites del cálculo matemático que establece la norma.

"Apoya esta solución el hecho de que el futuro no se conoce y de que es muy difícil que el legislador de pautas para presumir y sancionar lo que alguien hará o lo que piensa hacer", arguye el magistrado Bodas Martín.

Por ello, determina que se fija el día inicial del nuevo periodo coincidiendo con la fecha en que se acuerda la extinción, "en la fecha en la que los hechos son ciertos y sin género de dudas se puede calificar si el despido es colectivo con arreglo a la ley y no con arreglo a un futuro incierto, pues la norma trata de generar seguridad jurídica y no incertidumbres".

En el caso en litigio, en los 90 días anteriores a la fecha en la que se extinguieron los contratos del centro de Coruña, se produjeron 14 extinciones por causas objetivas en Valencia y otras 17 por la misma razón en Coruña. Además, la empresa despidió disciplinariamente a otro empleado , a quien reconoció la improcedencia del despido en conciliación y, además, despidió por causas objetivas a otro del centro de Madrid, por lo que se supero con creces el número de 30 despidos para una empresa de 300 trabajadores.