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La fiscalidad autonómica se complica más

  • Los economistas denuncian un año más la 'jungla' de tributos que existe, a pesar de que en muchos casos no recaudan ni para cubrir costes
Foto: Archivo

Xavier Gil Pecharromán

El sistema de financiación autonómica actual no es transparente, ni equitativo, no permite cumplir con el principio de corresponsabilidad fiscal, y además "está distorsionado por la proliferación de tributos propios en las diferentes regiones, desarrollados con una técnica legislativa cuestionable", según las conclusiones del informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2015, elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf-Regaf), del Consejo General de Colegios de Economistas de España.

Los tributos propios de las comunidades autónomas han llegado a sumar 70 distintos en 2015, aunque suponen un bajo porcentaje de sus ingresos tributarios, ya que rondaría el 2 por ciento y en algunos no se recauda ni lo que cuesta gestionarlos.

Como es costumbre, en cada informe anual, los economistas denuncian que las comunidades autónomas han utilizado con profusión su capacidad normativa tanto en tributos cedidos como en los propios. En el caso de los primeros, por ejemplo, unas han subido la tarifa del IRPF, las menos, la han bajado y, en general, todas han multiplicado deducciones personales y familiares de poca importancia cuantitativa. Las divergencias entre comunidades autónomas se observan también en el caso del Impuesto de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones o en el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las novedades para 2015 que destacan en el IRPF generalizan en casi todas las comunidades la modificación de la tarifa autonómica y, además, en el caso de Baleares se regula por vez primera algunos mínimos familiares propios. Sólo Madrid y Baleares los han regulado hasta ahora. La tarifa, por su parte, tiene el tipo mínimo entre el 9,5 y el 12 por ciento, un rango agregado con la tarifa estatal entre el 19,50 y el 22 por ciento, y el marginal máximo de las escalas autonómicas está entre el 21 y el 25,50 por ciento, lo cual da uno agregado entre el 44,50 y el 49 por ciento.

El informe realiza una comparativa de lo que pagan los contribuyentes por IRPF en las diferentes comunidades autónomas, de lo que resulta que para una renta de 45.000 anuales, el coste se eleva a 10.375 euros en Extremadura, mientras que en Madrid no supera los 10.090 euros. No obstante, Extremadura ha rebajado tipos para bases imponibles bajas.

Las deducciones por circunstancias personales y familiares se regulan con gran profusión estando generalizadas las aplicables a contribuyentes o familiares discapacitados, nacimiento o adopción, adquisición o alquiler de vivienda e inversión en empresas de nueva o reciente creación. Estas deducciones generalmente están condicionadas a que no se sobrepasen determinados importes de base liquidable o a que el contribuyente se encuentre en unas determinadas circunstancias, como la discapacidad, la juventud o formar parte de una familia numerosa.

Por lo que respecta a los territorios forales del País Vasco, cada uno de ellos regula un impuesto sobre la Renta propio, si bien en alguna medida los mismos están armonizados entre ellos y en algunos aspectos con parte de la normativa de territorio común.

Impuesto sobre el Patrimonio

Lo mismo ocurre en el Impuesto sobre el Patrimonio. Mientras que en Madrid no se paga, al estar completamente bonificado, para un patrimonio de 800.000 euros en Cataluña se pagan 769 euros, mientras que en el resto el importe oscila entre 200 y 300. En el caso de una herencia de esa misma cantidad, la diferencia de lo que se paga en Murcia o Andalucía por Sucesiones y el coste en Cantabria, La Rioja y Madrid superaría los 162 euros.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, Baleares sube el mínimo exento de 700.000 a 800.000 euros, situándose por encima de la tarifa estatal y La Rioja establece una bonificación del 50 por ciento. Cataluña mantiene su mínimo exento en 500.000 euros, lo que la sitúa por debajo del Estado. Establecen una tarifa propia, siempre mayor que la que se aplica por defecto Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña, Extremadura y Región de Murcia. Hay que recordar la bonificación del 100 por ciento de Madrid.

Sucesiones y Donaciones

En Sucesiones y Donaciones se producen pocos cambios, pudiéndose resaltar que en Aragón la bonificación, tanto para transmisiones inter vivos como para las mortis causa, se pasa del 50 al 65 por ciento. En Extremadura se establecen bonificaciones del 99 por ciento para descendientes y adoptados menores de 21 años y deducciones importantes para bases que no superen los 600.000 euros si se trata de familiares del grupo segundo. Aparte de que los descendientes y adoptados menores de 21 años tienen una tributación muy reducida en muchos territorios, los familiares cercanos -grupo segundo- tributan solo de manera simbólica en los territorios forales, en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y Madrid, aunque en Aragón tienen una bonificación del 65 por ciento, en la Comunidad Valenciana del 75 por ciento y en Cataluña unas bonificaciones importantes e inversamente proporcionales a la base imponible.

En Donaciones, los familiares del grupo segundo tienen una bonificación del 99 por ciento en Madrid y una reducción del 95 por ciento en Castilla-La Mancha, mientras que la bonificación alcanza el 65 por ciento en Aragón, en Baleares el tipo es del 7 por ciento y en Galicia y en Cataluña la tarifa va del 5 al 9 por ciento.

Transmisiones Patrimoniales

En la figura tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) sólo en Madrid y Navarra (6 por ciento) y en Canarias (6,50) se aplica un tipo inferior al 7 por ciento que tienen los territorios forales.

Tributos propios

Con respecto a los tributos propios, las cosas están aún más complicadas al existir impuestos recurridos por invadir competencias normativas estatales. El último, además, es el Impuesto sobre Depósitos Bancarios, investigado por la Comisión Europea al considerar que constituye ayuda de Estado.

Los ingresos tributarios

Los ingresos tributarios del Estado en 2014, hasta noviembre, ascendieron a 161.556 millones de euros, habiéndose conseguido, a través de medidas de consolidación fiscal, mantener e incrementar la recaudación tributaria durante la crisis aunque todavía esté por debajo de los 200.676 millones de euros recaudados en 2007, último ejercicio de bonanza económica. Si diciembre sigue en esta línea, es previsible alcanzar una recaudación en torno a los 173.000 millones de euros, lo cual supondría un incremento del 3 por ciento en la recaudación anual.

El comportamiento de los diferentes impuestos ha sido distinto. Así como el IRPF con cerca de 70.000 millones de euros está casi a la par de la recaudación récord del 2007, que fue de 72.000 millones, el IVA también se igualará al récord de aquel año. Sin embargo, en el Impuesto de Sociedades, lo que se prevé recaudar en 2014 será poco más del 40 por ciento de los 44.823 millones que aportaba a las arcas públicas en 2007.

Según explica el informe, en los ingresos de sucesiones y donaciones se ha producido un descenso de la recaudación, pero en este caso suponemos que viene motivado por las rebajas impositivas, que en general se han seguido produciendo desde hace tiempo. Se advierte, además, el tremendo efecto que la crisis inmobiliaria ha tenido en la recaudación de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados, con descensos del 22 por ciento y 66 por ciento respectivamente desde 2008 hasta 2012.

Si comparásemos 2012 con 2007 el salto hacia atrás es todavía más intenso: descenso en Transmisiones Patrimoniales de 4.604 millones de euros, un 57 por ciento; y en Actos Jurídicos Documentados en esos 6 años se han perdido 6.121,8 millones de euros, un 78 por ciento de la recaudación.

Los tipos marginales máximos de los impuestos sobre la Renta en los países de la UE en 2014 están en general por debajo del 52 por ciento de media que rige en España. Sólo Suecia, con el 56,9 por ciento, Portugal con el 56,5, Dinamarca que tenía el 55,6 y Bélgica que aplicaba el 53,7 por ciento están por encima.

Después de la reforma que ahora comenzamos a aplicar, incluso las comunidades autónomas con tipos más elevados no llegarán al 50 por ciento y con un 47 por ciento o 49 por ciento el sistema se quedara en marginal máximo también por detrás de Holanda que tiene el 52 por ciento, Austria con un 50 por ciento o Eslovenia que aplica ese mismo tipo.

En cuanto a Sucesiones y Donaciones, la comparación la realiza el Reaf-Regaf con los países de la OCDE, pero utilizando para dicha comparativa la tarifa estatal, que se aplica por defecto en caso de que la Comunidad Autónoma no haya aprobado una propia. El tipo en España también es muy elevado, siendo sólo inferior al de Estados Unidos o al de Reino Unido, aunque aquí la comparación también es difícil porque en la tributación final incidirán otros elementos, como las reducciones en la base imponible en función del parentesco del causante con el adquirente.