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El banco está obligado a pagar la transmisión de hipotecas motivadas por las fusiones entre entidades

  • El Tribunal Supremo descarta que sea el cliente quien está obligado a pagar el Registro de la Propiedad
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Xavier Gil Pecharromán

La entidad bancaria no puede cargar a sus clientes los gastos del Registro de la Propiedad por transmisiones de hipotecas acordadas entre las propias entidades bancarias.

Así, lo determina el Tribunal Supremo en cuatro sentencias (una de fecha 13 de mayo, otras dos del 14 y la última de 25 del mismo mes), que establecen doctrina sobre cómo deben girarse los honorarios arancelarios devengados por el Registro de la Propiedad en supuestos de operaciones bancarias que no son de saneamiento y reestructuración sino que se trata de operaciones por razones de conveniencia empresarial y son ordinarias.

Los ponentes (Menéndez Pérez, Herrero Pina, Olea Godoy y Borrego Borrego) parten del criterio ya establecido por la Sala sobre el alcance de la Disposición adicional segunda de la Ley de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, que establece que esa disposición sólo es aplicable a operaciones realizadas por las entidades financieras- de transmisión de activos entre ellas a través de absorciones, fusiones, escisiones u otras- se insertan en las reguladas como de "saneamiento y reestructuración de tales entidades".

En uno de los casos, una hipoteca había sido transmitida entre dos entidades bancarias, al haberse fusionado y transmitirse los derechos reales.

El Registro giró la minuta por la operación de transmisión de la titularidad de los derechos reales de hipoteca y por la operación de cancelación de la hipoteca.

En este caso, la Sala niega el derecho del registrador de gravar al prestatario con ambos aranceles, entendiendo que sólo puede ser gravado por los derivados de la cancelación.

En estos casos, la operación de ha realizado por razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento y reestructuración.

En otro de los casos, un Registro, ante una cancelación de hipoteca trasmitida por una fusión bancaria, había girado la minuta a la entidad bancaria adquirente de la hipoteca. La Sala considera conforme a derecho la doble minuta, una girada al prestatario por la cancelación y otra a la entidad bancaria adquiriente por la transmisión previa.

Finalmente, en otra de las sentencias, se aborda la importancia del nuevo recurso de casación, pues el monto económico era de 25 euros, tal y como informó elEconomista el pasado 28 de mayo.

El ponente, Borrego Borrego, determinaba que a absorción de una entidad financiera por otra no es una operación de saneamiento y reestructuración.