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El Tribunal Constitucional rechaza el pago de los atrasos a los funcionarios de Murcia

  • "No respeta las medidas de contención del gasto público", señala
  • "Es competencia del estado fijar los objetivos de deuda y déficit", añade
Sede del Tribunal Constitucional. eE

Ignacio Faes

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el precepto de la Ley de Presupuestos de Murcia que contemplaba el abono de los atrasos a los funcionarios de la Comunidad. El precepto, según el Constitucional, va contra lo dispuesto en la normativa estatal de carácter general.

De esta forma, estima el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Gobierno contra esta normativa. "No respeta las medidas de contención del gasto público establecidas por el Estado, y que responden con toda evidencia a las exigencias derivadas del principio constitucional de estabilidad presupuestaria", concluye el Constitucional.

"Es una competencia del Estado fijar la contención del gasto de personal del sector público, que puede ser articulado mediante medidas de diversa intensidad y naturaleza", apunta el fallo. "Tales medidas pueden imponer restricciones absolutas para el ejercicio presupuestario a que se refieren o bien su aplicabilidad puede depender del previo cumplimiento o incumplimiento por la entidad del sector público de determinados parámetros económicos", añade

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que dicha disposición adicional ha vulnerado la Constitución al ser contraria a lo establecido en la norma básica del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. "En efecto, las condiciones que la norma básica impone con relación al cumplimiento de los objetivos de déficit y de deuda y la regla de gasto no se cumplían en el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia", apunta.

"Contradicción insalvable"

A su juicio, existe una contradicción formal insalvable entre la disposición autonómica impugnada y la normativa básica estatal, ya que la primera se limita a ordenar la recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir en 2013 y 2014, omitiendo los criterios a los que expresamente se refiere la norma estatal y, con ello, infringiendo el carácter condicionado de la posibilidad de recuperación que esta última contempla cumpliendo determinados requisitos.

La norma murciana impugnada disponía en el apartado 1 que los importes de los conceptos retributivos dejados de percibir en el ejercicio 2013 se harán efectivos en la nómina del mes de febrero de 2019. En el apartado 2 señalaba que los importes de los conceptos retributivos dejados de percibir en el ejercicio 2014 se recuperarán en los ejercicios 2020 y 2021.