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Ryanair, condenada a devolver los 20 euros que cobra como suplemento por llevar dos bultos de mano

  • El Juzgado de lo Mercantil determina que esta cláusula es abusiva y, por tanto, nula

Xavier Gil Pecharromán, África Semprún

El juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid ha declarado nula la cláusula que aplica Ryanair por la que se obliga al viajero a abonar 20 euros como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilogramos y no haber adquirido un billete de tarifa 'priority', la única que le permite al pasajero, según la compañía, transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores y un peso máximo de diez kilos.

La sentencia, de 24 de octubre de 2019, determina que esta cláusula debe "ser desterrada del contrato", por lo que Ryanair tendrá que devolver los 20 euros, más el interés moratorio, a su clienta.

La ponente, la magistrada Córdoba Ardao argumenta que la cláusula es "abusiva", puesto que cercena los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (en el artículo 97 de la Ley Nacional del Transporte) al "generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor".

La magistrada condena a la compañía a devolver la cantidad correspondiente al suplemento que le hizo abonar en el momento del embarque por el simple hecho de llevar una maleta de mano que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina, porque esta decisión de Ryanair respecto a las tarifas aplicables al equipaje de mano no está amparada tampoco, como la empresa sostenía en su defensa, por el Reglamento CE 1008/2008 (sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea, que estableció la total liberalización de precios en el servicio del transporte).

Recuerda Córdoba Ardao que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado, en sentencia de 18 de septiembre de 2014, que el equipaje de mano debe considerarse un elemento indispensable de transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de suplemento de precio , siempre y cuando dicho equipaje responsa a las exigencias razonbles referidas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables.

La sentencia declara nula la cláusula que aplica Ryanair, al tiempo que desestima la compensación por daños morales que reclamaba la clienta. Esta sentencia es firme al no ser susceptible de ser recurrida en apelación.

Por su parte, la compañía aérea ha señalado en un comunicado que: "Esta sentencia no afectará a la política de equipaje de Ryanair, ni en el pasado ni en casos futuros. Se refiere a un caso concreto que ha malinterpretado nuestra libertad comercial de determinar el tamaño del equipaje de cabina a bordo de nuestros aviones".

Y añade que el Tribunal Regional de Lacio (italia) ha fallado recientemente en contra de la Autoridad Italiana de Competencia y ha declarado que la política de Ryanair es transparente y se ajusta plenamente a la legislación de la UE.