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Hacienda obliga a los ciudadanos acogidos a la 'Ley Beckham' a tributar por su vivienda habitual

  • Desoye a la justicia, que dejó estos domicilios exentos de gravamen, y unifica criterio 
Vivienda con piscina privada en la costa. | EE

Eva Díaz
Madrid,

Hacienda obliga a los contribuyentes extranjeros que viven en España y se acogen al régimen tributario conocido como la Ley Beckham a pagar impuestos por su vivienda habitual.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, unifica criterio en una resolución del pasado 17 de julio y obliga a estos contribuyentes a pagar al fisco todos los años el 2% del valor catastral del inmueble en el que viven o el 1,1%, si el valor ha sido revisado en los últimos ejercicios.

El TEAC incrementa así la incertidumbre para los contribuyentes impatriados al contradecir, tan solo un año después, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del 6 de mayo de 2024 que eximía a los acogidos a la Ley Beckham de tributar por su vivienda habitual.

Los contribuyentes de IRPF están exentos de pagar impuestos por la vivienda en la que viven ya que, al residir en ella, el inmueble carece de posibilidad de generarles rentas. Sin embargo, estos mismos ciudadanos, sí tienen que tributar cada año por otras viviendas distinta a la habitual si la tienen vacía (lo que se conoce como imputación de rentas), ya que es un bien potencial de generar ganancias.

Las dudas surgen en aquellos ciudadanos extranjeros acogidos a la Ley Beckham, un régimen que, con el objetivo de atraer talento e inversión extranjera, permite tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) a un tipo fijo del 24% en vez de por el IRPF aunque vivan en España y solo por las ganancias obtenidas en nuestro país, en vez de por su fortuna mundial. La ley del IRNR no menciona exención alguna por la vivienda habitual.

El TSJM, en su fallo de 2024, extendió la exención de la vivienda habitual que tienen los ciudadanos españoles a los impatriados al entender que aunque sea razonable que no se exceptúe en el IRNR la vivienda habitual ya que es un impuesto para extranjeros, los ciudadanos que tributan por la Ley Beckham "precisamente adquieren la residencia fiscal en España".

El TEAC, sin embargo, que analiza el fallo del TSJM, concluye lo contrario. La resolución señala que la ley del impuesto para no residentes es clara y literal cuando, en su artículo 13, impone que los contribuyentes acogidos a este impuesto deben tributar por las viviendas que tienen en nuestro país, siempre que no estén acogidas a una actividad económica. Y que la norma solo se rige en este aspecto por el IRPF paga calcular el pago del impuesto (el 2% o el 1,1% del valor catastral).

Concluye que estos impatriados deben tributar "por la mera titularidad de un bien inmueble urbano sito en territorio español y con independencia de que el mismo pueda considerarse la vivienda habitual de su titular".

Sin laguna legal

El TEAC añade que no hay ninguna laguna en la ley del impuesto para extranjeros y que si el legislador hubiera querido dejar exentos estos inmuebles lo habría especificado.

Asimismo, recuerda que los contribuyentes, cuando entran a residir a España, son libres de elegir la tributación por el IRPF o por este régimen especial si cumplen las condiciones. Una vez se acogen, lo hacen al completo, no solo en la parte que más les favorece, indica.

Finalmente, descarta que este distinto tratamiento entre los que tributan por IRPF y los acogidos a la Ley Beckham vulnere el principio constitucional de igualdad, ya que "el trato fiscal que se da a ambos contribuyentes es muy dispar" y está justificado por razones económicas.