Legal
Cobra el subsidio por desempleo y viaja a Marruecos sin avisar al SEPE: el Supremo le condena a devolver más de 12.000 euros al organismo
- Cualquier persona que reciba una prestación de este tipo debe comunicar sus salidas obligatoriamente
- Se hace un esguince, exige una indemnización de 220.000 euros por mala praxis de la sanidad pública y la Justicia se la rechaza por tratarse también en la privada
- A tener en cuenta: Hacienda pagará intereses de demora a todos estos contribuyentes a partir de esta fecha
elEconomista.es
La normativa vigente establece que cualquier persona que esté cobrando el paro debe notificar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de todos sus movimientos, incluidos los viajes al extranjero, de lo contrario podrían llegar a perder la prestación. Esto es justo lo que le ha pasado a un hombre al que el Tribunal Supremo ha condenado a devolver más de 12.000 euros al SEPE por desplazarse a Marruecos sin avisar en febrero de 2016 mientras cobrara un subsidio por desempleo.
Qué sucedió
Todo empezó cuando el ahora condenado viajó hasta el país marroquí del 1 de enero de 2016 al 3 de febrero del mismo año debido a que su hermano había sufrido un accidente el 30 de diciembre y por el que resultó gravemente herido. Terminó falleciendo en 15 de enero a consecuencia de las graves lesiones tal y como detalla la sentencia STS 308/2024 - ECLI:ES:TS:2024:308, que puedes consultar en este enlace.
Sin embargo, el hombre no cumplió con su obligación de avisar al SEPE. Recordamos que como beneficiario de un subsidio por desempleo debe notificar al organismo de sus salidas al extranjero, incurriendo así en un delito al no hacerlo. No fue hasta agosto de 2018 que se comunicó con la entidad para solicitar la reanudación de la ayuda.
Fue en ese momento cuando el SEPE descubrió que había viajado a Marruecos en enero de 2016, abriendo inmediatamente un expediente sancionador para la extinción del subsidio al entender que se había producido un cobro indebido del mismo entre enero de 2016 y agosto de 2018, solicitando el reintegro de los 12.595,66 euros abonados en dicho periodo. Estuvo así dos años y siete meses sin comunicar nada al organismo.
Visto esto, el hombre decidió presentar alegaciones argumentando que viajó de forma totalmente excepcional y urgente el día 1 de enero al enterarse del accidente de su hermano el día 30 de diciembre, tan solo unas pocas horas antes de trasladarse a Marruecos. Asimismo, añade que el 31 de diciembre era inhábil, por lo que no pudo comunicarlo.
Aún así el SEPE lo desestimó, por lo que el hombre decidió interponer una denuncia.
El procedimiento se complica
El Juzgado de lo Social nº40 de Madrid falló entonces a favor del SEPE, escudándose en que el reglamento del organismo requiere avisar de cualquier salida al extranjero superior a 15 días, por lo que no hacerlo conllevará la sanción que la entidad estime oportuna, pudiendo proceder a la suspensión temporal o a la extinción definitiva de la prestación.
Disconforme de nuevo con la decisión, el acusado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que le dio la razón de forma parcial al anular la sanción y el reintegro, excepto durante el tiempo que estuvo fuera de España sin comunicarlo, teniendo que devolver el importe correspondiente a esos días.
Entonces fue el SEPE el que presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que explicó que la Ley General de la Seguridad Social obliga a comunicar los viajes al extranjero y que el infractor no puede beneficiarse de su propio incumplimiento.
Se revocó así la decisión del TSJM y el Alto Tribunal lo condenó a devolver los 12.595,66 euros cobrados indebidamente amparándose en el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) que define como infracción grave "no comunicar (...) las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho".