Legal
El Supremo obliga a pagar a los funcionarios turnos y festivos aunque estén de vacaciones
- Siempre que esa retribución forme parte habitual tanto de su trabajo como de su nómina
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) obliga a la Administración Pública a pagar a los funcionarios la retribución por hacer turnos y trabajar en festivos, aunque estén de vacaciones, de baja médica o disfrutando permisos retribuidos para asuntos personales como los de conciliación.
El alto tribunal, que emitió una decena de sentencias al respecto el pasado mes de junio, concluye en una de ellas fechada a 25 de junio que "cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos".
Es decir, el Supremo indica que si forma parte habitual del trabajo realizar estos turnos o hacer festivos, entonces esta mayor retribución para compensar "la penosidad" del empleo forma parte de su salario ordinario y regular y, por tanto, se debe percibir aunque no se presten estos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal o permisos.
Distinto es, aclara, que estos servicios nocturnos o festivos se presten fuera de la jornada ordinaria de trabajo por turnos. En este caso no se integra en la nómina como un concepto retributivo permanente o estable, sino como una variable o como un plus que solo se paga si realmente se presta el servicio, algo que no podrá ocurrir en vacaciones, permisos o bajas por enfermedad.
El tribunal reconoce de este modo el derecho de los funcionarios a percibir en sus nóminas esta remuneración cuando no trabajan, pero además, también a cobrar lo adeudado por la Administración en los últimos años.
Plazo de reclamación
El fallo aclara que el plazo para que los funcionarios puedan reclamar al sector público los importes adeudados es de cuatro años.
En el litigio, se dirimía si para conocer el período de prescripción había que guiarse por la Ley estatal de Presupuestos Generales, que fija estos cuatro años, o por la normativa presupuestaria de cada Comunidad Autónoma (CCAA), que en el caso era la gallega y lo ampliaba a cinco años.
La sentencia concluye que se aplica el plazo de cuatro años de la Ley General Presupuestaria ya que "es la regla general de los créditos frente a las Administraciones" y así lo viene considerando la jurisprudencia en otras cuestiones como, por ejemplo, en materia de contratación pública.
Bajo esta ley estatal se unifican los plazos para todos los ciudadanos, independientemente de la CCAA en la que residan. "Alguna relevancia tendrá desde la igualdad de los ciudadanos ante las Administraciones", dice el fallo. Y añade que no hay razón para excluir a una administración local como un ayuntamiento dentro de estos plazos de reclamación. Asimismo, argumenta que la actual Ley Reguladora de las Hacienda Locales no regula un plazo de prescripción específico.
Por tanto, la sentencia reconoce a un policía local el derecho a percibir la retribución por festivos y nocturnidad durante las vacaciones, bajas medicas y permisos retribuidos; además del abono de las cantidades correspondientes a los cuatro años anteriores a la fecha de su solicitud inicial.