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El Supremo obliga a 40 bancos a devolver a más de 800 clientes las 'cláusulas suelo' y abre la puerta a demandas masivas

Imagen de archivo de una protesta contra las 'cláusulas suelo'. | EE

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) obliga a más de 40 entidades bancarias (muchas ya integradas dentro de otras) a devolver a 820 clientes lo pagado de más por las cláusulas suelo más los intereses de demora de 15 años de litigios. A la par, el fallo abre la puerta a la interposición de demandas masivas contra todo el sector financiero.

El Pleno de la Sala Civil del alto tribunal pone punto y final así a la macrodemanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (ADICAE) en 2010 contra entonces más de un centenar de entidades, que con las fusiones se han quedado en algo más de una treintena, que pedían anular las cláusulas suelo de los contratos de más de 800 usuarios y devolverles el dinero de lo pagado de más.

El Supremo elevó este caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclarara si se podía hacer el control de transparencia de estas cláusulas de forma masiva, en vez de contrato por contrato, al tratarse de una denuncia contra multitud de bancos y de cláusulas no idénticas.

La justicia europea falló el 4 de julio de 2024 que sí que podía hacerse un control de transparencia de forma conjunta utilizando la figura del consumidor medio, en vez de atender la de cada cliente de forma individual, para conocer si en el momento de firmar el contrato estaba en condiciones de entender la cláusula suelo y sus consecuencias económicas.

Además, el TJUE examinó las cláusulas de varios contratos y concluyó que aunque no fuera idénticas, sí que eran similares.

El Supremo concluye en su sentencia, ponencia del magistrado Pedro José Vela Torres, que las cláusulas suelo insertadas en estos más de 800 contratos son abusivas por falta de transparencia y provocaron un perjuicio en los clientes. Además, señala que el consumidor medio no estuvo en condiciones de conocer las consecuencias de las cláusulas suelo al menos hasta el 9 de mayo de 2013, fecha en la que emitió su sentencia sobre la falta de transparencia de las mismas.

Por tanto, como la macrodemanda se interpuso en 2010, cuándo firmaron las hipotecas no podían conocer los efectos económicos (o perjuidicios) de estas cláusulas.

Así, da la razón a los consumidores y obliga a las entidades a devolverles lo pagado de más por estas cláusulas, junto con los intereses de demora. El tribunal también impone a la banca las costas.

Demandas masivas contra el sector

La gran relevancia de este fallo es que por primera vez el Supremo admite la posibilidad de que se puedan interponer demandas de forma masiva contra todo un sector financiero.

La jurisprudencia ya reconocía desde 2013 la posibilidad de interponer una acción colectiva contra una entidad en concreto, sin embargo este caso era distinto porque afectaba a una práctica estandarizada de todo el sector financiero. Con este fallo, el alto tribunal abre por primera vez la posibilidad de iniciar acciones contra el conjunto de entidades por prácticas similares.

Así funcionaban estas cláusulas

Las cláusulas suelo se insertaron en millones de contratos hipotecarios durante el boom inmobiliario y limitaban a los clientes la posibilidad de beneficiarse de las bajadas del euríbor.

Estas cláusulas imponían un tipo de interés mínimo que los usuarios debían pagar, aunque el euríbor se situara en un tipo inferior, en cero o en negativo. De esta manera, la banca se garantizaba que los clientes pagarían unos intereses mínimos aunque bajara el indicador.