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La justicia concluye que la edad avanzada no implica vulneralidad para frenar un desahucio por impago

  • Señala que los inquilinos deben acreditar que son vulnerables para frenar el Proceso
Una persona mayor cuenta monedas. | iStock

elEconomista.es
Madrid,

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) avala el desahucio de una mujer de 76 años, pensionista, que vivía de alquiler en una vivienda pública junto a su hijo en paro, por el impago de las rentas.

El fallo, del pasado 9 de mayo, relata que la mujer, con una pensión de 519 euros mensuales, sumaba varios impagos de renta. Sobre el hijo con el que convivía, a pesar de no trabajar, no constaba ninguna limitación para hacerlo, como una invalidez, ni que estuviera dado de alta como demandante de empleo.

La mujer alegó que se encontraba en una situación de vulnerabilidad ya que percibe una pensión contributiva y tenía que atender a ocho miembros de la familia. Sin embargo, el informe de los servicios sociales del ayuntamiento pertinente concluyó que solo convivía con ella un hijo.

La sentencia indica que la edad avanzada de los inquilinos "no puede ser considerada un criterio objetivo del que quepa apreciar la circunstancia de especial vulnerabilidad, en régimen equiparable a la minoría de edad o ser víctima de violencia de género".

Y añade que el inquilino es quien debe demostrar con pruebas justificativas la existencia de las circunstancias que le hace vulnerable.

Por tanto, tras dar por constatado que el hijo no padece ninguna limitación para trabajar, acuerda la resolución del contrato y el desahucio de ambos de la vivienda.