Los inquilinos en situación de vulnerabilidad deben pagar las rentas adeudadas para recurrir un desahucio
- El Supremo aclara que este requisito no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva
- La medida evita que los recurrentes usen esta figura para dilatar el proceso de desalojo
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) determina que los inquilinos que hayan sido desahuciados por seguir en la vivienda una vez finalizado el contrato deberán pagar las rentas adeudadas para poder recurrir el desalojo, incluso aunque estén en situación de vulnerabilidad económica y tengan derecho a la justicia gratuita.
El alto tribunal, en un auto del pasado 9 de abril, rechaza el recurso interpuesto por un inquilino que fue desahuciado por permanecer en el inmueble tras acabar el contrato y al que el casero reclamaba también las rentas adeudadas por todo ese tiempo. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aranjuez dio la razón al arrendador y ordenó al inquilino que desalojara la vivienda o, en caso de negativa, se procedería al desahucio.
Este recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso por no haber pagado antes de interponerlo las rentas adeudadas o, al menos, haberlas consignado en el tribunal.
El inquilino acudió al Tribunal Supremo alegando que estaba en situación de vulnerabilidad e insolvencia económica, por lo que no podía pagar las rentas, y que se le estaba negando su derecho a recurrir y a tener un tutela judicial efectiva, tal y como establece la Constitución española.
El alto tribunal, sin embargo, desestima también el recurso por incumplir con los requisitos que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta norma, en su artículo 449.1, indica que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
El Supremo señala que la obligación de consignar las rentas "no constituye un mero requisito formal sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses quien ha obtenido una sentencia favorable". El auto indica que este requisito de pagar antes de recurrir tiene como objetivo "asegurar que el sistema de los recursos no sea utilizado como instrumento dilatorio".
Añade que el hecho de que el inquilino gozara de justicia gratuita no le exime del pago, depósito o consignación de las rentas debidas, puesto que estas cuantías no son un depósito para recurrir sino para asegurar que los condenados no tratan de retrasar el proceso.
Asimismo, el auto añade que no se produce ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o de indefensión por desestimar el recurso, ya que la propia doctrina del Tribunal Constitucional es bien clara al señalar que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos.
"No existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en infracción procesal y casación, siendo perfectamente imaginable, posible y real que no esté prevista semejante posibilidad; por el contrario, el derecho a los recursos, de neta caracterización y contenido legal está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía interpretativa por esta Sala", dice.
Finalmente, el Supremo añade que el derecho a la tutela judicial efectiva no opera con la misma intensidad en las fases iniciales de un pleito que en las posteriores.