La justicia rechaza subir automáticamente la pensión de manutención a un padre al que le subieron el sueldo
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elEconomista.es
La Audiencia Provincial de La Rioja ha decidido aceptar de forma parcial el recurso de un padre contra la subida automática de la pensión alimenticia que ha de pagar a su hija cuando aumente los ingresos procedentes de sus actividades profesionales.
Según informa el Consejo General del Poder Judicial en un comunicado en su página web, el padre recurrió una primera decisión judicial que estipuló que si durante sus estancias en el extranjero aumentaba sus ingresos tendría que aumentar automáticamente el pago de la pensión en una cantidad no inferior al 20,3% de sus ingresos mensuales netos.
Esta modificación del acuerdo de divorcio provocaba que las subidas fuesen sin necesidad de resolución judicial y de forma automática, y no fue aceptada por el padre, que recurrió la decisión. Ahora la Audiencia Provincial de la Rioja le ha dado la razón, aunque la resolución es recurrible.
La sentencia de la Audiencia afirma que, en el caso de que el padre regrese al extranjero a trabajar y aumente de forma considerable su salario "deberá acudirse al proceso de modificación de medidas, en el que podrá solicitarse medidas provisionales".
En ningún momento se pone en duda que la pensión pueda incrementarse en esos casos, pero sí niega que el aumento tenga que ser automático, añadiendo que "no necesariamente supondrá un aumento muy superior por el hecho de que se aumenten los recursos", dado que puede ser "que con la pensión que se esté pagando se satisfagan las necesidades de la hija".
El tribunal reconoce que "existían elementos que podían haber justificado un aumento de la pensión, sobre todo al estar de forma continua la madre con la hija y el aumento de la capacidad económica", pero en paralelo esgrime que "se podía haber solucionado con una petición de modificación provisional".
Esto se debe, cierra la Audiencia a que "al no existir ya tal situación, ya no cabía acordar ninguna modificación de la pensión, no pudiendo hacerse en previsión de un futuro incierto", dado que para ese supuesto ya se encuentra previsto en la ley el procedimiento de modificación de medidas.