El Supremo permite a los dos padres cobrar a la vez el complemento a la pensión por cuidar de los hijos
- El tribunal señala que denegárselo a uno porque lo percibe el otro sería discriminatorio
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) permite que tanto el hombre como la mujer perciban a la par el complemento a la pensión por el cuidado de los hijos. El alto tribunal zanja una de las principales dudas sobre este polémico plus y aclara que si un progenitor ya tiene reconocido este complemento a la pensión y después lo solicita el otro progenitor, la Seguridad Social no debe quitar esta ayuda al primer padre (sea hombre o mujer) que lo tuviera reconocido, sino concedérsela también al segundo.
La Ley General de la Seguridad Social establece que el complemento a la pensión para compensar el impacto en la carrera laboral por haber tenido hijos es para la mujer, pero en el caso de que el hombre cumpla los requisitos marcados en la norma para percibirlo, se dará al progenitor que reciba la pensión más pequeña. De modo que la ley impone que si los dos progenitores tienen derecho a esta ayuda, solo podrá percibirla quien cobre menos. Por tanto, si fuera un hombre, se le quitaría a la mujer.
El Supremo, en una sentencia del pasado 9 de mayo de la que fue ponente la magistrada Concepción Rosario Ureste, concluye que "el complemento de maternidad por aportación demográfica podía ser obtenido por mujeres u hombres que cumpliesen los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción". Según el tribunal, restringir el beneficio a uno de los dos padres no es igualitario ni tampoco puede ampararse en intentar restablecer los desequilibrios por tener hijos.
La sentencia indica que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo recibe. "Sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón", cuestiona el fallo.
El complemento a la pensión (ya sea por jubilación, incapacidad permanente o viudedad) es un plus de 39,5 euros al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro, que echó a andar el 1 de enero de 2016 solo para las mujeres, con el objetivo de poder corregir que tengan una prestación menor por el hecho de haber renunciado a la vida profesional por cuidar de la familia. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en 2019 que este complemento discriminaba al hombre.
El legislador corrigió el beneficio a través de un Real Decreto-ley en 2021 para permitir que los hombres también tuvieran derecho a este complemento si cumplían una serie de requisitos (que no se le exige a las mujeres). No obstante, si la madre ya lo tiene concedido no se le otorga al hombre a menos que tenga una pensión más baja.
El beneficio, a revisión
El TJUE determinó el pasado 15 de mayo que el complemento seguía siendo discriminatorio para el hombre por el hecho de exigirle cumplir unas serie condiciones para cobrarlo, cuando a la mujer se le concede de forma automática. Asimismo, dijo que serían los tribunales españoles los que debían decidir si la mujer podía mantener el complemento ya reconocido cuando lo solicitaba también el hombre.
No obstante, tras el fallo del TJUE del mes pasado, el Gobierno trabaja en un nuevo texto sobre este complemento a la pensión que no discrimine al hombre, pero que tampoco pierda la esencia de evitar un desequilibrio en la pensión de la mujer por el hecho de haberse dedicado a la crianza de los hijos.