El Supremo frena a Hacienda por saltarse las vías legales para perseguir los fraudes
- El tribunal reprocha al fisco que abuse de sus facultades y las utilice de forma "expansiva"
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) falla contra Hacienda por saltarse las vías legales para perseguir los fraudes. El tribunal impide que el fisco abuse de su facultad para calificar un negocio y la utilice para declarar que un contribuyente ha simulado una actividad ficticia para eludir impuestos, ignorando los procedimientos que marca la ley.
La sentencia, del 5 de mayo de la que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, concluye que Hacienda abusa de la potestad que le otorga la Ley General Tributaria (artículo 13) para calificar una actividad de un contribuyente cuando no se corresponde con la real, ya que la aprovecha para declarar que ha habido un negocio simulado para eludir impuestos, sin cumplir con los trámites que la Ley General Tributaria establece para los casos de simulación.
El alto tribunal resuelve el recurso presentado por un contribuyente contra el fisco. El ciudadano, que era autónomo, creó una firma que se dedicaba a la misma actividad que él ejercía como trabajador por cuenta propia. La Administración, tras abrirle una inspección, concluyó que la actividad de la empresa era "artificial" puesto que realmente la llevaba a cabo el contribuyente dentro de su actividad profesional, pero dividió el negocio en dos para impedir que el fisco echara al autónomo del sistema de módulos y del régimen simplificado del IVA por superar los límites de facturación. Hacienda, tras considerar que hubo simulación, le regularizó el IRPF y el IVA y le sancionó.
El contribuyente recurrió bajo el argumento de que el fisco usó el proceso de calificación para determinar que hubo simulación, sin acudir a los cauces a los que obliga la Ley General Tributaria. La norma insta a que, en los casos de simulación, la Administración deberá declararla en el acto de liquidación.
Sin embargo, en este caso, tal y como indica el Supremo, no existe ninguna mención a la simulación ni el acuerdo de liquidación ni en la sanción, por lo que anula ambas.
El fallo recuerda que la calificación de un negocio (artículo 13 de la Ley General Tributaria) es la facultad que tiene Hacienda para determinar si la naturaleza de una actividad declarada por las partes es la real. Asimismo, añade que cuando el fisco considera que se puede haber producido un fraude, debe analizar el caso en función de las dos cláusulas antielusión recogidas en los artículos 15 y 16 de la misma ley. En la que aplica al litigio, el artículo 16 obliga a que si el fisco detecta que hay un negocio ficticio que sirve de pantalla para encubrir el efectivamente realizado, Hacienda debe declararlo en la liquidación.
La sentencia concluye que en el caso del litigio, no se da una mera calificación jurídica, sino una simulación, lo que "requiere una declaración expresa por parte de la Administración, de lo cual no existe constancia en el expediente administrativo".
Insiste, en que Hacienda no puede utilizar la potestad de calificación de forma expansiva, porque si no haría innecesaria la existencia de las dos cláusulas antielusión, ya que su potestad de calificación "sería absoluta". De lo contrario, añade, tiene la exigencia legal de distinguir entre calificación, conflicto de aplicación de la norma tributaria y simulación y de ajustar el caso a cada una de estas potestades.
"Las potestades administrativas no son de libre uso sino que deben ser utilizadas en los términos legalmente previstos", concluye.