Legal

Empresas y sindicatos podrán negociar los términos y mejoras para disfrutar del permiso de lactancia

  • La Audiencia Nacional señala que la reforma no prohíbe los acuerdos
Mujer con un niño. | EP

Eva Díaz
Madrid,

La Audiencia Nacional determina que las empresas, bien mediante convenio colectivo o acuerdo con los sindicatos, podrán negociar los términos o mejoras del permiso de lactancia, a pesar de que la reforma en el Estatuto de los Trabajadores amplió la modalidad de disfrute sin necesidad de negociación.

El Real Decreto-ley de mayo de 2024 convirtió este permiso en un derecho que puede cogerse bien mediante la ausencia de una hora; mediante la reducción de media hora de jornada o por acumulación de días. Antes, la opción de reducir la jornada o acumular la pausa en días estaba condicionada a negociación colectiva o acuerdo y la nueva norma eliminó esta posibilidad, convirtiendo estas dos modalidades en un derecho.

Sin embargo, la Audiencia Nacional, en una sentencia del 4 de abril, indica que la reforma del Estatuto de los Trabajadores no prohíbe que los términos para disfrutar el permiso o la mejora del mismo se pueda tratar en negociación colectiva.

El Juzgado resuelve el litigio entre sindicatos y una patronal empresarial en la que los primeros consideraban que la mejora que el Covenio daba al permiso de lactancia (ampliaba la reducción de jornada de media hora a una hora y el período para disfrutarla de hasta los nueve meses del menor hasta los doce meses) ya no debía condicionarse a negociación, según la nueva norma. La Audiencia, sin embargo, indica que son las mejoras hechas a ese derecho "las que determinan la necesidad de acuerdo con el empleador en cuanto a los concretos términos del disfrute del permiso". "Y dadas tales mejoras expresas no cabe afirmar que la reforma operada en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores excluya el acuerdo con el empresario en cuanto a los términos del disfrute" ya que no se cuestiona el derecho.

"En definitiva, tal y como sostiene la patronal, la acumulación de las horas entre los 9 y los 12 meses de edad del menor (mejora respecto a lo que establece la nueva Ley), no es automática, sino que, como prevé el Convenio, queda condicionada a los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa", concluye.