Cobra el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y viaja a Marruecos 4 veces sin avisar: el SEPE le quita la ayuda y le multa con más de 8.500 euros
- Se amparaba en motivos de salud personales y de urgencia para justificar sus reiteradas salidas del país
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elEconomista.es
El Tribunal Supremo de Justicia de Madrid (TSJM) ha autorizado al SEPE a extinguir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años a un hombre que viajó a Marruecos hasta en cuatro ocasiones entre julio de 2021 y enero de 2023, superando con creces el límite legal permitido de 15 días para los perceptores de esta prestación, que deben notificar obligatoriamente al SEPE de las salidas al extranjero. No hacerlo supone incurrir en una infracción grave que, según el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), significa la extinción del subsidio y la obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente.
La sentencia se basa en la normativa vigente hasta la aprobación del Real Decreto-ley 2/2024, que amplió el plazo que los beneficiarios de prestaciones por desempleo podían ausentarse del país de 15 días naturales al año a 30, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024. Sin embargo, tal y como explica la sentencia, el hombre era beneficiario del subsidio para mayores de 52 años desde 2019, por lo que se le aplica el reglamento anterior.
Cabe mencionar que el SEPE no prohíbe las salidas al extranjero de los desempleados que cobran el subsidio para mayores de 52 años, pero sí que deben ser como máximo de 15 días naturales al año "siempre que ello no implique incumplimiento de sus obligaciones" e informar siempre al organismo de dicha salida.
El SEPE le abrió un expediente sancionador
Fue precisamente en febrero de 2023 cuando el SEPE empezó a sospechar que el beneficiario podría haber estado fuera de España más de 15 días sin notificación previa. Al tratarse de un comportamiento recurrente (recordemos que viajó a Marruecos hasta en cuatro ocasiones), el organismo abrió un expediente sancionador al descubrir que había estado cobrando la prestación indebidamente por incumplir el reglamento.
Al notificarle al hombre la apertura del expediente, el SEPE le comunicó también que tenía que devolver nada más y nada menos que los 8.509,01 euros que había cobrado de forma indebida del subsidio para mayores de 52 años por desempleo entre julio de 2021 y enero de 2023. Fue en mayo de este último año cuando el organismo acordó extinguir la prestación y reclamar dicho importe por los viajes que realizó, que superaban el límite legal de 15 días y constituían una infracción grave según la LISOS.
Intentó justificar las salidas con documentación médica
Para defenderse, el infractor se refugió en el desconocimiento del proceso sancionador, explicando además que estos viajes se realizaron por razones personales justificadas. Al no estar conforme con el expediente del SEPE, decidió interponer una demanda para llevar el caso a los tribunales y que la justicia decidiese.
Ahora, el Juzgado de lo Social nº47 de Madrid desestimó, en primera instancia, dicha demanda al considerar que el hombre desobedeció su obligación de comunicar al SEPE sus salidas al extranjero. El trabajador reiteró que sus viajes a Marruecos habían sido por motivos familiares excepciones y que, precisamente por el carácter de estas salidas, pensó que no había que notificar al SEPE, llegando hasta a presentar documentación médica relacionada con uno de los trayectos. No obstante, no se consideró suficiente para demostrar la urgencia de dichos viajes.
Recurrió de nuevo
Ante esta situación, el hombre decidió recurrir nuevamente ante el TSJM, que también dio la razón al SEPE amparándose en el ya mencionado artículo 25.3 de la LISOS. Asimismo, la Sala de lo Social del TSJM se refugió en el artículo 6 del apartado 1 del Código Civil para esclarecer que "el no conocimiento de la norma no excusa de su obligado cumplimiento", por lo que desconocer que tenía que avisar al SEPE de sus salidas no es un motivo válido para recurrir la extinción del subsidio.
Ahora, el ya declarado culpable tendrá que devolver los 8.509,01 euros que cobró de forma indebida, además de que perderá el subsidio de por vida, dado que no podrá solicitarlo de nuevo. Esto se podría haber evitado si hubiera comunicado previamente sus salidas al extranjero, pudiendo incurrir en tan solo una suspensión temporal y no en una extinción permanente.