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El motivo por el que cientos de personas dejarán de cobrar su pensión a partir de abril: comprueba si eres uno de los afectados

Una mujer mayor con una cartera y dinero sobre la mesa | Foto: alamy

elEconomista.es

Muchos no se habrán dado cuenta pero está finalizando el primer trimestre del año, período muy importante en el año fiscal en lo que a obligaciones administrativas se refiere, sobre todo para los pensionistas, que podrían ver extinguida su paga si no han realizado ciertos trámites.

No importa si se trata de una prestación contributiva o no contributiva, lo cierto es que las pensiones de miles de españoles están en peligro. Es el caso de los pensionistas que reciben una pensión no contributiva del IMSERSO y de los que viven fuera del país pero cobran una pensión contributiva de la Seguridad Social de España.

Beneficiarios de pensiones no contributivas

La Ley General de la Seguridad Social junto con el Real Decreto 357/1991 obligan a los que se beneficien de pensiones no contributivas a presentar una Declaración Anual de Rentas durante el primer trimestre de cada año para demostrar que siguen cumpliendo con los requisitos de carencia de rentas exigidos para seguir cobrando la subvención.

Este documento es indispensable para comprobar que, efectivamente, el receptor de la ayuda está en situación de vulnerabilidad económica y que, por tanto, tiene derecho a seguir percibiendo una prestación no contributiva, pues el principal cometido de esta ayuda es mejorar la calidad de vida de las personas más débiles, económicamente hablando.

No presentar la Declaración Anual de Renta en plazo conllevará a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación de la misma solo se producirá cuando se presente dicha obligación, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos.

Pensionistas residentes en el extranjero

De igual forma, el 31 de marzo termina el plazo para que los pensionistas de la Seguridad Social residentes en el extranjero acrediten su vivencia para seguir cobrando su prestación con normalidad, un trámite que pueden completar de forma telemática a través de la aplicación VIVESS si todavía no lo han hecho.

Según estimaciones de la Seguridad Social, más de 115.000 pensionistas viven actualmente en el extranjero, siendo estos los que están obligados a presentar ante el organismo público un documento de fe de vida emitido por la Autoridad Competente del país de residencia que pruebe la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuviesen reconocida.

Este procedimiento está destinado exclusivamente a los pensionistas que residen en el extranjero. Los pensionistas que residen en España no tienen que realizarlo.