Legal
La Audiencia plantea si el TC se extralimitó al anular condenas de los ERE y si puede no aplicar sus sentencias
- Va a escuchar a las partes antes de elevar sus dudas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que no se dicte nueva sentencia
- Cree que el TC pudo vulnerar normas internacionales contra la corrupción e interpretar "alternativamente" los tipos de prevaricación y malversación
Juan Esteban Poveda
Los cinco magistrados que forman el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que debe dictar una nueva sentencia sobre la pieza política del caso ERE han expresado en una providencia sus dudas sobre si el Tribunal Constitucional vulneró el Derecho de la Unión Europea cuando anuló el pasado verano parcialmente la primera sentencia sobre este caso de corrupción, que fue confirmada después por el Tribunal Supremo. Así que van a escuchar a las partes personadas en el procedimiento para que aleguen sobre la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que sea esta instancia quien resuelva las dudas e indique si hay que dictar o no nueva sentencia.
La providencia dictada por la Audiencia cuestiona el amparo concedido por el TC a Chaves, Griñán y hasta a una decena acusados en el procedimiento específico de los ERE, al considerar que el Constitucional pudo extralimitarse e invadir ámbitos reservados a los jueces ordinarios cuando anuló las condenas impuestas por delitos de malversación y prevaricación.
Según la providencia, el TC ha podido incurrir en una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" a la apreciada por los tribunales ordinarios , por lo que se plantea si dicha doctrina "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias.
El fallo del TC
El TC anuló la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla con relación a exdirigentes socialista de la Junta como los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán, la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía Magdalena Álvarez, el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero socialista de Innovación Francisco Vallejo o el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Tras anular dichas condenas, el Constitucional ordenaba a la Sección Primera de la Audiencia que dictase una nueva sentencia minorando las penas en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal al asunto.
A grandes rasgos, el TC consideró que primero la Audiencia de Sevilla y luego el Supremo habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".
Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".
Audiencia de Sevilla
Ahora la Sección Primera de la Audiencia pretende "recabar la opinión" de las partes sobre si el Constitucional "se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo".
También pregunta "si la interpretación del Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública".
La providencia plantea además a las partes que se pronuncien sobre la "posibilidad de que dicha doctrina" del Constitucional "incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión y de prevenir y combatir la corrupción en general".
Y también la Sección Primera de la Audiencia pregunta a las partes por la "posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal".