Legal
Los caseros que alquilen locales transformados en vivienda podrán deducirse el 60% de los ingresos
- Tributos aclara los requisitos para lograr esta bonificación
- Registro de alquileres y equiparar allanamiento a usurpación: estas son las diez medidas para proteger las viviendas de okupas, según los expertos
Eva Díaz
Madrid,
Los caseros que alquilen locales transformados en vivienda podrán deducirse en la Renta hasta el 60% de las ganancias obtenidas por el alquiler. La Dirección General de Tributos (DGT), en una resolución del pasado 8 de noviembre, explica los requisitos necesarios para acceder a esta bonificación.
Tributos señala que para obtener esta deducción en la Renta de hasta el 60% de las ganancias obtenidas deben darse dos requisitos.
El primero, que la mayor parte del importe destinado para rehabilitar el local y transformarlo en vivienda haya ido a tratar elementos estructurales de la edificación, es decir, estructuras, fachadas, cubiertas, etc. De esto modo, si la mayor parte del dinero ha ido a elementos de reforma como la redistribución de las estancias o la modernización de instalaciones de fontanería, electricidad, gas o carpintería, no contaría como condición.
Además, será necesario que el contribuyente haya invertido en la rehabilitación un importe que supere el 25% de lo que costó la compra del local.
El segundo requisito es que el inmueble se alquile como vivienda permanente, es decir, para vivir en ella y no como alquiler turístico o de temporada.
temporada.En caso de que el casero cumpla estos dos requisitos podrá deducirse en la renta hasta el 60% de los ingresos que obtiene por el alquiler. No obstante, Tributos recuerda que si se incumple la primera condición, la deducción general por alquilar para vivienda permanente es del 50%.
La ley de vivienda de mayo de 2023 cambió las bonificaciones fiscales por alquilar para vivienda, de modo que aquellos que alquilen en zonas tensionadas pueden deducir entre el 70% y el 90% de los ingresos obtenidos. Aquellos que hayan hecho rehabilitaciones que hayan acabado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato podrán bonificarse el 60% de los ingresos (como el caso tratado en la consulta), mientras que la deducción general es del 50%.