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La Seguridad Social ya está quitando las pensiones de viudedad a las personas que no están cumpliendo estos requisitos

Anciano contando dinero | Foto: iStock

Paula Carreño

El mes pasado la Seguridad Social abonó 10,3 millones de pensiones a 9,3 millones de pensionistas de los cuáles, según los últimos datos publicados por el Gobierno, 2.186,2 millones de euros fueron para pagar pensiones de viudedad, prestaciones contributivas de carácter vitalicio que perciben las personas casadas o registradas como pareja de hecho que puedan demostrar la convivencia hasta el momento del fallecimiento de una de las partes.

Aunque su objetivo es proteger al beneficiario -sobre todo en los casos en los que dependía económicamente del difunto-, hay ciertos requisitos legales para recibir esta pensión e incluso existen supuestos en los que podría extinguirse. Por ejemplo, no tendrá derecho a recibir la prestación aquella persona que haya sido condenada por un crimen de homicidio "en cualquiera de sus formas" en el que la víctima fuera la persona que recibiría esa ayuda, es decir, su pareja legal, tal y como se establece en la Disposición Final décima uno de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

De este modo, se constituye que la principal obligación para recibir una pensión de viudedad es haber mantenido un vínculo legal con el fallecido, el cuál también deberá haber cotizado un mínimo de 500 días en el Régimen General de la Seguridad Social en los últimos cinco años previos al incidente, requisito no será necesario demostrar si el fallecimiento se produjo a consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.

En caso de separación o nulidad, el acceso a la pensión de viudedad se complica. Con los artículos 97 y 98 del Código Civil se regulan las condiciones para fijar una pensión compensatoria en caso de divorcio: edad, estado de salud, duración del matrimonio, etc. Así, si existe esta contraprestación y la persona que la pagaba muere, la sobreviviente perdería sus derechos.

Como lo legal es otorgar la pensión de viudedad a quien estuviera casado con la persona fallecida, el derecho a ésta no depende necesariamente de tener una o no una compensatoria en ciertas ocasiones. Es decir, que aunque no haya existido un acuerdo de pensión compensatoria anterior al fallecimiento, la sobreviviente puede tener derecho a la pensión de viudedad si, por ejemplo, fue víctima de violencia de género en el momento de la separación.

En lo referente a las parejas de hecho se establece que la parte sobreviviente tendrá derecho a pensión de viudedad si se acredita una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años. Además, también será necesario demostrar la condición de pareja de hecho con un certificado de inscripción -que debería estar en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia- o mediante documento público, una formalización que deberá haberse producido dos años antes respecto a la fecha de muerte.

Motivos de extinción de la pensión

Estos son los supuestos en los que podemos percibir la pensión de viudedad. No obstante, podemos perder la prestación si contraemos matrimonio de nuevo o constituimos una pareja de hecho, excepto si dicha paga constituye el 75% de los ingresos del pensionista o la renta conjunta del nuevo matrimonio no supera en cómputo anual el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Asimismo, también puede recurrirse si se demuestra que el beneficiario ha sido declarado culpable en una sentencia firme por la muerte de su pareja.

Cuantías

La cuantía de la pensión de viudedad se obtiene aplicando el porcentaje correspondiente a la base reguladora, que suele ser del 52%, aunque puede ser superior en ocasiones excepcionales tal y como explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. De este modo, si el beneficiario tiene 65 años o más el porcentaje será del 60% e incluso del 70% si tiene cargas familiares, por ejemplo, convive con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados.