Legal
El Constitucional analizará la legalidad de que las empresas adelanten a Hacienda un pago mínimo de Sociedades
- Admite a trámite dos cuestiones contra el pago fraccionado mínimo
- Hacienda afronta el pago millonario de intereses a las compañías
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este martes las dos cuestiones inconstitucionalidad presentadas la pasada primavera por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) contra el pago fraccionado mínimo del Impuesto de Sociedades, ya que puede vulnerar el principio de capacidad económica.
Esta medida, implantada por el Gobierno del PP primero en 2016 a través de un Real Decreto-ley y luego en 2018, mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, obliga a las compañías a adelantar a Hacienda en abril, octubre y diciembre el pago del Impuesto de Sociedades a un tipo del 23%.
Después, en julio del ejercicio siguiente, las compañías presentan la declaración del impuesto y la Administración les devuelve si han pagado de más o, por el contrario, les reclama. No obstante, en la mayoría de los casos les sale a devolver porque el adelanto no aplica ni las deducciones ni exenciones que suelen rebajar la base imponible.
Desde el grupo de Litigación Tributaria de Cuatrecasas, que llevó la dirección letrada de los recursos contencioso-administrativos, señalan que el anticipo del impuesto tensa la tesorería de las empresas para que finalmente se les devuelva lo pagado de más sin intereses.
Reclamar los intereses
El impacto económico de las medidas introducidas es fundamentalmente financiero, y su anulación puede comportar un coste de varios miles de millones de euros al Estado para resarcir a los tipos de interés existentes estos importes ingresados en exceso, que serían equivalentes a un préstamo sin intereses", señalan los expertos.
No obstante, desde Cuatrecasas recuerdan que, si finalmente hay una sentencia a favor de las empresas, el Constitucional acostumbra a limitar los efectos de la misma a aquellas cuestiones que estuvieran vivas a la fecha del fallo. Es decir, que las liquidaciones estuvieran recurridas por vía administrativa y judicial y aún no hubiera resolución firme. "Por ello, contar con un adecuado asesoramiento es clave para beneficiarse de los efectos", aconsejan desde el bufete.