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El Constitucional tumba parte de la ley de vivienda que dificultaba los desahucios

Tribunal Constitucional. | EP

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Constitucional (TC) tumba parte de la Ley de Vivienda que dificultaba los desahucios. Concretamente, la norma imponía nuevas obligaciones a los propietarios de viviendas ocupadas a la hora de interponer una demanda y, si las incumplían, el juez no la admitiría.

El Grupo Popular Parlamentario interpuso en recurso de inconstitucionalidad contra varios puntos de la norma, de los que la Corte de Garantías solo ha admitido la parte que endurecía la interposición de las demandas de desahucio.

El PP argumentó que este aspecto vulneraba el derecho de tutela judicial efectiva de los propietarios y, ahora, el Pleno del Constitucional le da la razón y anula los apartados dos y seis de la disposición final quinta de la norma ya que entiende que las medidas "no resultan razonables y proporcionales".

Cristina Bilbao, manager del departamento de civil de CIM Tax & Legal, explica que el fallo declara inconstitucional la obligación impuesta al gran tenedor en los procedimientos de desahucio de acreditar si el inquilino demandado se encuentra o no en situación de vulnerabilidad.

"Podemos avanzar que esta medida agilizará los procedimientos judiciales de desahucio, ya que en la práctica el gran tenedor al momento de interponer demanda se veía en la obligación de acreditar la situación de vulnerabilidad del inquilino, lo que resultaba complicado por requerir del consentimiento del propio inquilino, quedando en manos de este la posibilidad de iniciar el procedimiento por parte del propietario. Ello estaba suponiendo perjuicios económicos al propietario, por ver alargado el procedimiento de desahucio", señala.

Las nuevas exigencias

Así, a la hora de pedir el desalojo y la recuperación del inmueble con ocupantes ilegales, inquilinos deudores o personas que, una vez finalizado el contrato del alquiler, se negaban a abandonar la vivienda, debían acreditar en la demanda si el inmueble constituía o no vivienda habitual de la persona ocupante. También debían acreditar si ellos, como demandantes, eran o no grandes tenedores. Es decir, si tenían más de 10 inmuebles o, en el caso de que se situaran en zonas tensionadas, más de cinco.

Si no eran grandes tenedores, debían adjuntar a la demanda una certificación del Registro de la Propiedad con las propiedades a su nombre. En el caso de que sí fueran grandes tenedores, además, ellos mismos tendrían que demostrar si el ocupante estaba o no en una situación de vulnerabilidad económica.

Si se incumplían estos puntos, no se admitiría la demanda.

Asimismo, en los casos en el que el dueño del inmueble ocupado fuera una empresa de vivienda o un gran tenedor y se estuviera en un proceso de ejecución hipotecaria (se le quita el inmueble a la persona por impago del préstamo) en el que se fuera a subastar la casa, también el propietario debía acreditar ante el juez si el ocupante estaba o no en situación de vulnerabilidad antes de la subasta.

Avala los límites a los precios del alquiler

Por otro lado, el Constitucional ha rechazado estimar el resto de puntos de la ley recurridos por el PP. El partido denunció que obligar a los ayuntamientos a que mantuvieran un porcentaje de suelo para vivienda protegida era un exceso de las competencias estatales y vulneraba la autonomía local. La sentencia señala que el Estado actúa dentro de sus límites y que la medida es relevante para los intereses de los afectados.

El partido también recurrió la medida que impide a los propietarios de inmuebles en zonas tensionadas subir los precios del alquiler con respecto al contrato anterior, más allá de lo que permita el índice de referencia para actualizar los alquileres. Argumentó que lesiona el derecho de propiedad.

En este aspecto, el fallo indica que la medida supone un equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida. "La medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma, ya que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico. La restricción no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado", apunta la Corte.

Finalmente, el recurso señaló que la información que pueden pedir los usuarios sobre una vivienda antes de comprarla o alquilarla era un exceso de competencia sobre legislación civil. El Constitucional indica que la ley establece una información mínima que la persona interesada en la compra o el alquiler podrá requerir y garantiza la transparencia de la operación contractual.

La sentencia ha contado con el voto particular de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.