El Supremo frena las falsas demandas por cláusulas abusivas que solo buscan cobrar las costas
- El tribunal concluye que provocar el litigio de forma "artificiosa" es un fraude procesal
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) pone coto a las falsas demandas por cláusulas abusivas en un contrato de crédito que se interponen con el único objetivo de cobrar las costas del proceso judicial.
El alto tribunal indica que cuando una persona provoca de forma "artificiosa" la demanda con el fin principal de cobrar las costas "es posible concluir que nos hallamos ante un abuso del proceso". Es decir, se provoca la infracción jurídica para poder demandar y "obtener un beneficio espurio a costa del Estado", que es el mayor perjudicado ante la escasez de recursos de la Administración de Justicia.
Los jueces deben ser los encargados de entrar a analizar si las demandas son coherentes y el beneficio perseguido por el consumidor es proporcional.
El Supremo, en una sentencia del pasado 20 de diciembre de la que fue ponente el magistrado Ignacio Sánchez Gargallo, resuelve el caso de un cliente que contrató con una entidad un crédito a pagar en doce meses, pero abonó al completo a los tres meses. Sin embargo, dos meses después demandó a la entidad ante los tribunales alegando que el crédito es usurario y, precisamente el mismo día que la interpone, contrata otro crédito similar con condiciones aún peores.
La demanda, concretamente, pedía la nulidad del préstamo por usurario y acumulaba, de forma subsidiaria, dos acciones más; declarar la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y también de los intereses de demora.
A pesar de esta singular forma de proceder al contratar otro nuevo préstamo con la misma entidad, el Juzgado de Primera Instancia le dio la razón al considerar que el crédito era usurario ya que tenía una Tasa Anual Equivalente (TAE) de hasta el 213%, cuando la TAE media a la que las entidades comercializaban este tipo de crédito a la fecha del contrato se situaba en el 7,75%.
La entidad recurrió a la Audiencia Provincial de Asturias por mala fe del consumidor, pero el juzgado no se pronunció al respecto y ratificó el fallo previo.
Ahora, el Tribunal Supremo da la razón a la entidad y declara que el cliente actuó con mala fe ya que lo único que persiguió con la contratación del crédito era interponer una demanda de cuantía indeterminada, lo que le garantizaría una condena en costas de al menos 1.800 euros.
"No tiene mucho sentido que quien ha cancelado anticipadamente el micropréstamo de 500 euros y ha presentado una demanda de nulidad del préstamo porque no solo lo considera usurario, por los intereses pactados, sino que también considera que contiene cláusulas abusivas; al mismo tiempo, estando como estaba asesorada jurídicamente por el abogado que interpuso la demanda, vuelva a pedir un micropréstamo de características similares", expone la sentencia.
Por tanto, indica que la conducta del cliente "merece ser calificada de contraria a la buena fe procesal" ya que contrató el préstamo para poder presentar la demanda de nulidad por usurario.
El objetivo –añade el Tribunal Supremo en su sentencia–, era "no solo la estimación de la demanda, que es lo que menos importa porque se ha cancelado anticipadamente el micro préstamo, sino también y sobre todo la consiguiente condena en costas que genere unos beneficios de aproximadamente 1.800 euros".