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El Supremo advierte que la pensión a la pareja tras el divorcio es compatible con que pueda trabajar

  • También señala que debe concederse aunque la persona...
  • ...pueda acceder a una ayuda público
Divorcio. | iStock

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) señala que una pareja tiene derecho a percibir una pensión económica del otro cónyuge tras el divorcio aunque pueda trabajar o pedir una ayuda pública.

El alto tribunal, en una sentencia del 28 de noviembre de la que fue ponente el magistrado Antonio García Martínez, señala que la compensación busca corregir el desequilibrio en el que se queda la personas respecto al otro cónyuge o que se sitúe en una situación peor a la que estaba en el matrimonio.

Según la jurisprudencia del Supremo, el hecho de que la persona que se queda en peor situación no esté impedida para trabajar o pueda acceder a una ayuda pública para subsistir, no supone ni que vaya a encontrar trabajo, ni que vaya a acceder a la ayuda.

El tribunal resuelve el caso de un matrimonio divorciado en el que ella exige una pensión de 700 euros al mes, tras 33 años casada, cuidar a los hijos y al ya exmarido, con problemas de visión, con el alcohol y las drogas. El hombre se negaba, a pesar de cobrar una pensión de invalidez de 2.300 euros al mes, alegando que la mujer no estaba impedida para trabajar.

El Supremo, sin embargo, señala que la mujer se dedicó durante el matrimonio al cuidado de la familia, tiempo en el que mermaron "sus posibilidades de formación y desarrollo profesional". "En el momento actual, tanto su edad (58 años) como su falta de cualificación académica y profesional limitan de manera evidente su inserción en el mercado laboral y su capacidad para generar de forma personal e independiente recursos económicos suficientes", indica la sentencia. Y añade que el exmarido percibe una pensión con la que puede hacer frente a las necesidades de ambos.

"No es óbice a lo anterior el hecho de que la recurrente no esté físicamente impedida para trabajar. Que pueda trabajar no significa, por las razones de edad y falta de formación mencionadas, que vaya a encontrar trabajo, ni que pueda incorporarse fácilmente al mercado laboral, ni que pueda hacerlo en sectores que ofrecen ingresos suficientes para su subsistencia", apunta.

Además, señala que la pensión tampoco depende de las posibilidades de que la mujer acceda a ayudas públicas "cuya obtención siempre depende de requisitos y trámites administrativos que, para el ciudadano común, no siempre son sencillos, y que, además, no es inmediata ni está asegurada".

El Supremo concluye que la pensión tiene como objetivo corregir el desequilibrio económico causado por la separación, no suplirlo con recursos estatales que están establecidos y destinados para atender situaciones de vulnerabilidad. La posibilidad de que la recurrente acceda a ayudas públicas -añade-, no elimina el desequilibrio económico tras el divorcio ni exime al recurrido de su obligación de contribuir a corregirlo mediante una pensión.