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Hacienda tendrá que permitir el pago parcial de las deudas a través de transferencia bancaria

  • El Tribunal Económico-Administrativo Central le obliga a habilitar la opción
  • La banca rechaza los pagos de importes menores a la autoliquidación...
  • ...con el consecuente recargo del 20% por parte del fisco al contribuyente
Oficina de la Agencia Tributaria. | EP

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) obliga a Hacienda a habilitar la posibilidad de que los contribuyentes puedan realizar pagos parciales de las deudas tributarias a través de una transferencia bancaria.

La Administración sí permite que se puedan realizar pagos parciales a través de otros métodos como el cheque, la tarjeta de débito o crédito o por domiciliación bancaria, pero lo excluye en las transferencias.

Esta excepción es relevante puesto que, como ocurre en el caso resuelto por el TEAC, si un contribuyente hace un pago inferior a la deuda por transferencia, el banco está obligado a rechazarlo de forma automática. Esto puede conllevar a que la persona o empresa se quede fuera del plazo de pago voluntario y, por tanto, la Agencia Tributaria le cobre un recargo del 20% por no pagar a tiempo.

El TEAC, en una resolución del pasado 13 de diciembre, recuerda que el Reglamento General de Recaudación permite a los contribuyentes "satisfacer total o parcialmente las deudas en período voluntario". Sin embargo, en el pago por transferencia, a diferencia de lo que ocurre con otros métodos de pago, no es posible solicitar la emisión de un documento de ingreso o carta de pago por un importe inferior a la deuda.

"Es una circunstancia que, lejos de venir impuesta por la normativa tributaria, deriva de que la Agencia Tributaria no ha contemplado la posibilidad de obtener una carta de pago por un importe inferior en el caso de pago por transferencia bancaria de autoliquidaciones", apunta el tribunal. Según el TEAC, esta falta de actuación de Hacienda priva a los contribuyentes que han elegido pagar sus autoliquidaciones mediante transferencia bancaria de la posibilidad reconocida normativamente de realizar pagos parciales. "Y esta privación de esa posibilidad de realizar pagos parciales no es baladí porque supone en el caso del pago por transferencia bancaria dejar vacía la previsión reglamentaria de que pueden realizarse pagos parciales de autoliquidaciones en período voluntario", añade.

El tribunal señala que la Administración "ha consolidado" una práctica que supone inaplicar la norma al pago por transferencia, "práctica administrativa que este TEAC no puede convalidar".

Práctica "nociva"

Asimismo, la resolución resalta que esta práctica administrativa es además "especialmente nociva" para los contribuyentes situados en el extranjero en la medida en que, precisamente, el pago por transferencia se reguló para facilitar el pago de deudas a los obligados tributarios no residentes en territorio español que no disponen de una cuenta abierta en una entidad colaboradora con el fisco en la gestión recaudatoria y no pueden acudir presencialmente a las oficinas de estos bancos.

"Debemos reprochar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que no permita la obtención del documento de ingreso que legitime a hacer pagos parciales", apunta la resolución. Y le insta a "adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la aceptación de los pagos parciales en el caso de ingreso mediante transferencia bancaria". "Esto es -dice-, emitir, si los contribuyentes así lo desean, la correspondiente carta de pago por un importe inferior".