Legal
El Supremo rechaza como tiempo laboral el camino desde la casa del trabajador a la del primer cliente
- Indica que queda fuera cualquier acto preparatorio para iniciar o acabar la jornada
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que se compute como tiempo de trabajo el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al del primer cliente y desde la vivienda del último cliente a la del empleado.
El alto tribunal, en una sentencia del 27 de noviembre, de la que fue ponente el magistrado Juan Molins García-Atance, indica que el Estatuto de los Trabajadores establece que el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto, "lo que excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto [...] sea tiempo de trabajo a los efectos de retribución".
A su juicio, la norma "pretende impedir que se tenga como tiempo de trabajo todo aquel conducente a tomarlo o dejarlo materialmente: desplazamientos, actos preparatorios, cambio de indumentaria, actos de control mediante firma o fichaje, traslado dentro de la empresa desde el garaje donde están los vehículos a la sede de la unidad y regreso, o similares".
El magistrado resuelve así el litigio entre los sindicatos y una compañía en el que, los primeros solicitaban que se contara como tiempo de trabajo el desplazamiento de los empleados desde sus domicilios hasta los de los primeros clientes. La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, la firma recurrió la sentencia, que ahora el Supremo anula.
Salvo casos excepcionales
El Supremo, no obstante, pese a tomar esta posición que ya estableció como doctrina en su sentencia del 1 de diciembre de 2015, reconoce que en ocasiones sí ha fallado en determinar como tiempo de trabajo estos desplazamientos, aunque para ello deben darse unas "circunstancias específicas".
La sentencia recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió la puerta con su fallo del 1 de diciembre de 2015 a considerar estos desplazamientos como tiempo de trabajo por darse unas circunstancias específicas.
El TJUE resolvió el caso de una empresa que cerró sus oficinas y, mientras antes consideraba tiempo de trabajo los desplazamientos del empleado desde las instalaciones a los domicilios de clientes, cuando las clausuró, consideró que la jornada empezaba una vez se llegaba a la casa de los clientes. Según el TJUE, este caso concreto era distinto porque se carecía de un centro de trabajo fijo, y por tanto, se debía computar los desplazamientos desde los domicilios, como antes se hacía desde las oficinas.
El Supremo, en su sentencia del 7 de julio de 2020 sí consideró tiempo de trabajo los desplazamientos porque en el caso concreto del litigio, un mismo grupo empresarial, en algunos municipios sí incluía los trayectos dentro de la jornada y en otro no, siendo injustificado. En otro fallo del 9 de junio de 2021 también lo consideró porque antes de que la empresa decidiera que los trabajadores debían comenzar su jornada a las 8 de la mañana en el domicilio del primer cliente, el empleador consideraba tiempo de trabajo el desplazamiento.