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Un tribunal catalán reconoce el derecho de los funcionarios a cobrar en vacaciones los 'plus' de festividad, nocturnidad y turnos

  • Sigue así la jurisprudencia ya asentada por el Supremo...
  • ...que determina que estos conceptos formar parte del sueldo
Una funcionaria trabaja de cara al público. | EE

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido en un reciente fallo el derecho de los funcionarios de cobrar en vacaciones y en las pagas extra la cuantía correspondiente a los plus por festividades, nocturnidad y por trabajar por turnos (turnicidad).

La sentencia obliga así a un ayuntamiento catalán a pagar a su empleado estas cantidades por los períodos de vacaciones y en las pagas extras donde no las abonó. Concretamente, tendrá que satisfacerle lo dejado de retribuir entre noviembre de 2016 y noviembre de 2020, períodos demandados. Además, el TSJC señala que también deberán abonarse los intereses de demora correspondientes.

CSIF, sindicato que ha defendido al funcionario en el caso y que ha adelantado la sentencia, señala en un comunicado que los pluses de nocturnidad y festividad forman parte del complemento específico de los trabajadores públicos y deben ser abonados durante las vacaciones, en las pagas extraordinarias y los permisos retribuidos.

Jurisprudencia del Supremo

El Tribunal Supremo ya fijó jurisprudencia en sus sentencias del 4 de diciembre de 2019 y el 1 de octubre de 2020 en las que estableció que la remuneración que se paga a los trabajadores mientras están de vacaciones también debe incluir los conceptos de nocturnidad, domingos y festivos, aunque efectivamente no se realicen porque la persona está de descanso.

De hecho, esta jurisprudencia incluye tanto a trabajadores de la empresa privada como a funcionarios, ya que la última sentencia al respecto, del pasado 9 de mayo, falló sobre el caso de un policía local.

El Supremo indicó que si un funcionario tiene que trabajar varias noches o días festivos cada mes, esos conceptos forman parte de su retribución normal y no pueden ser excluidos en sus vacaciones. Además, destaco que si no se incluyen dentro del salario en vacaciones, se incumpliría con el principio de vacaciones íntegramente pagadas.

Según el sindicato, muchos ayuntamientos, "siguiendo un manual erróneo de Relaciones de Trabajo de la Diputación de Barcelona", han venido denegando el derecho al cobro de estos pluses. Dicho manual considera estos conceptos como "pluses", cuando en realidad no lo son -señala CSIF en un comunicado-, ya que forman parte del complemento específico.