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El Supremo rechaza que las pérdidas fiscales que afloren por donaciones a hijos se compensen en el IRPF

  • Indica que la Ley del tributo veta esta opción, porque los contribuyentes...
  • ...podrían utilizar la desgravación de pérdidas a su voluntad y eludir impuestos
Tribunal Supremo. | EP

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) establece que las pérdidas fiscales que afloran en las donaciones no pueden compensarse en el IRPF.

El alto tribunal, en un fallo del 23 de octubre del que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, resuelve el caso de un matrimonio que donó en vida varios inmuebles a sus hijos y quiso deducirse en la Renta las pérdidas afloradas con el traspaso de algunas de las viviendas, al igual que imputaron las ganancias por el traspaso de otras. Hacienda, en cambio, sí aceptó la tributación de las ganancias, pero no la compensación de las pérdidas.

El Supremo señala que la Ley del IRPF, en su artículo 33, es "literal" al señalar que las pérdidas patrimoniales producidas por transmisiones lucrativas en vida no se computarán como tales en la Renta.

"El legislador está excluyendo expresamente de la integración en la base imponible del transmitente las pérdidas patrimoniales [...], que son aquellas que se producen por la diferencia entre el valor a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el valor de adquisición del bien transmitido", señala la sentencia.

El alto tribunal justifica que la finalidad de excluir estas pérdidas de la base imponible del impuesto es claro, ya que se trata de eliminar la posibilidad de que los contribuyentes puedan incorporar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente y evitar así mecanismos de elusión fiscal.

Es decir, excluye la deducción de pérdidas que el contribuyente haya contribuido a generar, como también pueden ser otras debidas al consumo o a los juegos de azar.

Asimismo, el Supremo matiza que no cabe confundir la pérdida económica con la fiscal. La primera se produce siempre que se dona por el simple hecho de que el bien sale del patrimonio del transmitente; la fiscal se dará o no en función del precio al que el contribuyente compró el bien y su valor en la fecha que lo traspasó.