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La justicia descarta que una baja psicológica impida al trabajador desplazarse a una segunda residencia

  • Condena a una empresa a indemnizar a un empleado al que multó...
  • ...por jugar al golf durante su incapacidad laboral
Varios puestos de trabajo vacíos. | iStock

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado de baja laboral, concretamente por un trastorno adaptativo.

El tribunal señaló que este problema psicológico que sufría el trabajador no tiene contraindicado una actividad deportiva, como en el caso del litigio era el golf, ni tampoco incide el hecho de trasladarse a una segunda residencia.

Según ha avanzado este martes el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un comunicado, el origen del litigio se remonta a septiembre de 2023 cuando el trabajador, que estaba de baja, recibió una sanción por parte de la empresa de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por haber cometido fraude en la baja y haber quebrantado el principio de buena fe al haber ido a jugar al golf.

La multa se basó en un informe elaborado por un detective privado que contrató la compañía para vigilarle. El detective le siguió hasta su segunda residencia, fuera de la CCAA en la que residía, y hasta un club de golf privado.

La Sala de los Social señala que el detective infringió la Ley de Seguridad Privada, concretamente el artículo 48.3, que establece que en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados. El tribunal considera que el lugar en el que se tomaron las fotografías al trabajador jugando al golf era un lugar reservado, un lugar privado sin acceso público, lo que le lleva a confirmar la "ilicitud de la prueba y discernir que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal".

Por otro lado, el tribunal superior vasco condena a la compañía a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por los daños y perjuicios que le ocasionó.