Legal
Tributos aclara las consecuencias fiscales de que padres e hijos compartan la cuenta bancaria
- Advierte que si el dinero no es compartido, se tiene que indicar al fisco...
- quien es el dueño real para que el resto no tributen
Eva Díaz
Madrid,
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara las implicaciones fiscales de que padres e hijos compartan cuenta bancaria.
La DGT responde en su consulta del pasado 29 de agosto a un matrimonio que quería traspasar el dinero que tenían a una cuenta que tenía su hijo porque les daba un mayor rendimiento el saldo. De este modo, padre, madre e hijo serían titulares de la cuenta, pero el capital solo pertenecería al matrimonio.
El organismo indica en su consulta que los intereses que dé el dinero traspasado deberán tributar en la Renta como rendimiento de capital mobiliario. Ahora bien, si el hijo no es propietario del mismo, los dos padres deberán acreditar ante la Agencia Tributaria que son los únicos dueños del dinero, para evitarle impuestos al descendiente.
"El rendimiento a obtener por el consultante deberá atribuirse a quien sea titular del elemento patrimonial que lo genera, es decir, a quien sea titular de los capitales que se depositan en la entidad de crédito. La titularidad de una cuenta bancaria en principio comporta la propiedad del dinero depositado en ella, sin embargo, tal circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad real corresponde a uno o varios de los titulares, cuestión que deberá ser probada por quien quiera hacer valer ese derecho", aclara Tributos.
Por tanto, concluye que en el caso de la consulta se desprenderse que la titularidad real del dinero corresponde al matrimonio, por lo que el rendimiento obtenido y sus consecuencias fiscales corresponderían también al consultante y a su cónyuge, al ostentar la titularidad de los capitales que generan el derecho a la retribución.
No obstante, dado que el hijo del consultante sería también titular de la cuenta, "los interesados deberán acreditar que la titularidad de los fondos corresponde al matrimonio en exclusiva".