Legal
El Supremo rechaza que los seguros de vida 'unit linked' previos a 2021 tributen en el Impuesto de Patrimonio
- Siempre que la persona que los contrata no tenga derecho de rescate
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que los seguros de vida unit linked tributen por el Impuesto de Patrimonio siempre que el tomador no tenga derecho de rescate durante la vigencia de contrato. La posición del alto tribunal solo afecta a los ejercicios previos a 2021, puesto que en julio de ese año se modificó la ley del impuesto para establecer que los seguros de vida en los que el tomador no tenga derecho a rescate se computarán en la base imponible de Patrimonio por el valor de la provisión matemática. Hasta entonces hubo un vacío legal al respecto.
Los seguros de vida unit linked son productos de inversión que garantizan la cobertura en caso de fallecimiento y en la que la aportación que realiza el tomador va en una parte a pagar la prima y en otra a invertir en distintos fondos. La persona que lo contrata asume el riesgo de estas inversiones, por lo que puede perder parte de su ahorro.
Desde PwC Tax & Legal, firma que ejerció la dirección letrada en estas dos sentencias del Supremo del 14 de octubre, destacan que el alto tribunal, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reconoce que este tipo de seguros que se caracterizan por combinar una cobertura de fallecimiento o supervivencia con una finalidad inversora, no se pueden equiparar a la de otros seguros de vida ordinarios, que no tienen un componente inversor.
Adal Salamanca, socio del área de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal y Lucía Coto González, socia del área de Grandes Patrimonios y Empresa Familiar, indican que el Supremo se basa en el tenor literal del artículo 17.1 de la Ley del Impuesto de Patrimonio, en su redacción originaria, que establecía que los seguros de vida se computarían por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto. "Al no existir valor de rescate en el caso de los seguros unit linked, el Supremo concluye que no es posible integrar en la base imponible del Impuesto sobre Patrimonio importe alguno relativo a dichos seguros", explican.
Asimismo, destacan que los fallos suponen un importante respaldo para los contribuyentes que tienen este producto sin derecho de rescate y que en la actualidad discuten con el fisco su tributación por Patrimonio en los ejercicios previos a 2021.
El Supremo abre así la puerta a que los contribuyentes que se encuentran en estos casos puedan recuperar lo tributado por estos seguros en el Impuesto de Patrimonio.