Legal
El Supremo avala que las empresas informen que van a hacer un ERE con seis meses de antelación
- Considera que la medida trata de proteger el tejido empresarial y el empleo
- Rechaza el recurso de la CEOE que pedía anular esta norma
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) avala que las empresas informen al Ministerio de Trabajo con seis meses de antelación su intención de llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
El alto tribunal, en una sentencia de este 14 de octubre de la que fue ponente el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, rechaza íntegramente el recurso de la CEOE contra esta nueva obligación introducida por el gobierno en el Real Decreto del 11 de julio de 2023 que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
La norma incluía en su disposición adicional sexta que todas las empresas que vayan a cerrar uno o varios centros de trabajo y que esto conlleve el despido de más de 50 empleados deberán notificarlo a la autoridad competente de Trabajo, según el territorio, y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con una antelación mínima de seis meses. En el caso de que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación "tan pronto como o fuese" y, además, justificar las razones por las que no se pudo respetar el plazo de seis meses.
Los expertos en la materia advirtieron en su día que esta nueva obligación de informar un ERE con tanta antelación podría generar ruido dentro y fuera de la empresa y conllevar a posibles caídas de la actividad por parte de los trabajadores durante un periodo tan relevante.
La CEOE pidió la anulación de esta disposición por modificar el procedimiento de despidos colectivos regulado en el Estatuto de los Trabajadores, con vulneración del principio de jerarquía normativa y sin habilitación legal para ello.
Sin embargo, el Supremo considera que no concurre vicio de nulidad alguno, que la disposición cuestionada no impone la obligación formal de anticipar la causa de despido, no altera la intervención de la autoridad laboral y no introduce nuevos actores en el ámbito del procedimiento de despido colectivo.
De esta manera y acogiendo los argumentos de UGT, el tribunal señala que aunque la norma impone a las empresas una obligación relacionada con un posible y futuro despido, ello no implica que conlleve una vulneración del ordenamiento jurídico ni tampoco crea una nueva modalidad de despido, dado que lo que hace es introducir una actuación previa al ERE en determinados supuestos.
"La disposición impugnada -dice el Supremo- [...], no impone al empresario la obligación de notificar el despido sino, meramente, de realizar una notificación previa de la posibilidad de tener que proceder al cierre de centros de trabajo cuando ello suponga el cese definitivo de actividad empresarial y despido de 50 o más trabajadores, sin exigir que se acredite la causa real y actual del despido. Si no se postula despido en ese momento, difícilmente puede mantener que hay que alegar o acreditar causa real y actual", indica el Supremo en el fallo al que ha tenido acceso elEconomista.es.
Protege el tejido empresarial
A juicio del tribunal, esta norma no fuerza la voluntad de la empresa sino que introduce una actuación previa "para supuestos especialmente graves a los que pueda verse abocada como consecuencia de la coyuntura social y económica". "Es claramente un mecanismo favorable para la empresa y no restrictivo de su actividad", indica.
Finalmente, el fallo señala que "parece evidente" que la norma "tiene una finalidad preventiva dirigida a la flexibilidad laboral frente al cierre de empresas". "La adopción de estas medidas no solo protege al tejido empresarial y garantiza su supervivencia, sino que también preserva el empleo, facilitando la reactivación económica", concluye.