Legal
La justicia impide que las empresas reduzcan los 5 días de permiso por hospitalización o cuidado de la pareja al tiempo que dura el proceso
- Señalan que la persona puede seguir necesitando cuidado en casa...
- ... u otro tipo de atenciones no físicas
- Además, rechaza que se requiera el justificante médico de días de reposo
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo de Justicia de Aragón (TSJA) impide que las empresas reduzcan los cinco días de permiso que tienen los trabajadores por hospitalización o cuidado tras una operación o enfermedad grave de su pareja o familiar únicamente a los días que dure el ingreso o que el paciente requiera reposo bajo justificación de un certificado médico.
El tribunal, en una sentencia del pasado 27 de septiembre de la que fue ponente la magistrada María José Hernández Vitoria, indica que estos nuevos permisos de cinco días (antes de junio de 2023 eran de tres) son un derecho de los empleados, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores. De modo, que el convenio de una empresa no puede reducirlos.
El fallo da la razón a CCOO en el conflicto con una compañía cuyo convenio estipulaba que los trabajadores tendrán derecho a "un máximo de cinco días" por hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o familiar de segundo grado, aunque se limitaría solo al tiempo de ingreso. Es decir, si la pareja o familiar solo estaba hospitalizada tres días, el permiso duraría únicamente esos tres días. Asimismo, imponía que el permiso para cuidados de un familiar por intervención o enfermedad grave duraría como "máximo cinco días" y estando acreditado dicho tiempo de reposo por un médico, algo que no exige el Estatuto de los Trabajadores.
La empresa justificaba que trataba de evitar así que los trabajadores pidieran cinco días de permiso retribuido cuando realmente el familiar ha estado menos días en el hospital o de reposo en casa porque la intervención fuera leve. "Se daría la paradoja de que el familiar intervenido estaría solo uno o dos días de baja, mientras los trabajadores estarían cinco días de permiso", alegaba la compañía.
Sin embargo, el TSJM, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, concluyó que el permiso de cinco días que marca el Estatuto de los Trabajadores es obligatorio. "Los permisos de convenio derivados de ese precepto no pueden estar destinados a holganza, o asuntos propios del trabajador, pues ello constituiría un fraude o abuso de derecho, pero tal conducta no deja de ser una posibilidad que debería examinarse en cada caso concreto, sin que por ello impidas la aplicación general de la norma", concluye el tribunal.
El Supremo ha establecido en distintas sentencias que basta con que concurra una de esas circunstancias (hospitalización, intervención o enfermedad grave" para que nazca el derecho a tener el permiso, sin que sea preciso una enfermedad más o menos grave. En una sentencia del 23 de abril de 2009 indicó que es evidente que el permiso en cuestión no puede estar destinado a "holganza, viajes o asuntos propios del trabajador, lo que podría constituir claros fraudes o abusos de derecho merecedores del correspondiente reproche empresarial, pero su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, porque la enfermedad o el ingreso hospitalario de éste puede requerir de aquél otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo del primero".
Además, señaló el Supremo que el permiso debe darse con independencia de si el familiar sigue o no hospitalizado, ya que puede precisas reposo domiciliario.