Legal

El Supremo impide a Hacienda tumbar las deducciones de las empresas por I+D+i

  • El tribunal indica que el fisco debe respetar los informes de la Administración
  • Facilita a las compañías disfrutar de estas ventajas fiscales...
  • ... sin temor a una rectificación por parte de la Agencia Tributaria
Cartel de la Agencia Tributaria. | EE

Eva Díaz
Madrid,

Golpe del Tribunal Supremo a la Agencia Tributaria. El Alto Tribunal ha emitido tres sentencias (una del 8 de octubre y dos del 9) en las que impide a Hacienda revisar y tumbar las deducciones por I+D+i que se aplican las empresas en el Impuesto de Sociedades si el informe del Ministerio de Ciencia e Innovación avala dichas deducciones.

El Supremo facilita con estos fallos a las compañías la aplicación de estas deducciones, siempre que el Ministerio de Ciencia en su informe establezca que la inversión y gastos cumplen con los requisitos de I+D+i que permiten aplicarlas. Así, las sentencias recuerdan a Hacienda que según la Ley del Impuesto de Sociedades que establece estos beneficios para las compañías, los informes del Ministerio de Ciencia "son vinculantes" para el fisco y no tiene potestad ninguna para rebatirlos ni ignorarlos.

Uno de las sentencias, la del 8 de octubre y de la que fue ponente el magistrado Francisco Javier Navarro Sanchís, señala que la competencia de inspección que la norma concede a Hacienda versa sobre la constatación de la realidad de los gastos, su adecuado reflejo contable o su relación con los proyectos examinados, "pero no autoriza, en modo alguno, a vaciar de contenido la potestad que la misma norma atribuye a un órgano distinto, el actual Ministerio de Ciencia e Innovación, que es lo que de facto ha ocurrido aquí, pues la actuación de la Agencia Tributaria supone una auténtica recalificación de las actividades, desdeñando los informes vinculantes del citado Ministerio".

El Supremo critica así que el fisco, ignorando los informes de Ciencia e Innovación, revise y corrija las deducciones que se aplican las empresas por I+D+i y las rechace. El alto tribunal, por el contrario, con sus fallos que establecen jurisprudencia, permite aplicar estas deducciones si el Ministerio lo avala.

En la actualidad, las compañías se puede deducir en el Impuesto de Sociedades hasta el 25% de los gastos dedicados a investigación y desarrollo; el 12% de los destinados a innovación tecnológica; y el 8% de las inversiones en inmovilizado material e intangibles afectas a actividades de I+D. La deducción conjunta no puede superar el 25% de la cuota íntegra.

La Agencia Tributaria ha abierto en los últimos años inspecciones masivas a las empresas para controlar si se estaban aplicando de forma justificada estas deducciones.

Seguridad jurídica

El Supremo añade, además, que la forma de proceder del fisco con estas deducciones es contraria al principio de seguridad jurídica, ya que al denegar su aplicación deja sin efecto el valor de los informes vinculantes y a los contribuyentes en una situación de desconocimiento. "Provoca, con ese proceder, si se generaliza, una desnaturalización de los fines de estímulo perseguidos por el legislador con la deducción, los de incentivar las actividades de I+D+i y la inversión en proyectos que supongan la actualización de las empresas y su mayor competitividad", indica el tribunal.

Asimismo, señala que los equipos de funcionarios inspectores de la Agencia Tributaria que elaboran informes denegando la deducción no tienen los conocimientos técnicos y científicos necesarios para opinar sobre la calificación de los proyectos como innovación tecnológica, sobre los gastos e inversiones que determinan la base de la deducción y, en suma, sobre el acierto o desacierto del informe del Ministerio.

Finalmente, recuerda que la Administración es una única persona jurídica y, por tanto, aunque el Ministerio y la Agencia Tributaria sean distintos órganos, "nada puede ser y no ser al mismo tiempo". Es decir, la Administración, a través de distintos órganos, no puede sostener que una actividad constituye innovación tecnológica y no lo constituye o que una deducción fiscal es procedente y, al mismo tiempo, no lo es.