El Supremo avala que los fijos discontinuos accedan a la jubilación parcial
- Siempre que hayan trabajado de forma continuada
Eva Díaz, Agencias
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que un trabajador fijo discontinuo tiene derecho a acogerse a la jubilación parcial si ha ejercido sus funciones de forma continuada. En un auto fechado el pasado 2 de julio del que fue ponente la magistrada Concepción Rosario Ureste García, la sala de lo social da la razón a la trabajadora en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el 31 de mayo de 2023.
El caso del litigio trata de una trabajadora de un centro educativo con una antigüedad desde el 4 de octubre de 2010, que prestó servicios como fija discontinua desde esa fecha. La empleada solicitó una pensión de jubilación parcial que le fue denegada por la Seguridad Social bajo el argumento de que era una empleada fija discontinua.
El TSJC le reconoció su derecho a la pensión de jubilación ya que, aunque el contrato tuviera la denominación de fijo discontinuo, "no han existido periodos de inactividad, pues ha venido cotizando de forma continuada". Como ha reconocido el Supremo en otras ocasiones, si en la contratación fija discontinua la prestación de servicios se ejerce de forma continuada y sin periodos de interrupción, el contrato se convierte en fijo continuo.
Y en este caso, la auténtica naturaleza del contrato era la de un contrato a jornada completa a lo largo de todo el año, por lo que el Supremo declara firme la sentencia del tribunal catalán que reconoce la jubilación parcial a la trabajadora.
El Tribunal Supremo ya ha hecho varios pronunciamientos para aclarar cómo contabilizar la antigüedad de estos trabajadores fijos discontinuos a la hora de percibir complementos y premios de vinculación, tener acceso a un ascenso o para calcular la indemnización por rescisión de contrato.
El alto tribunal equipara a los fijos discontinuos con los continuos en cuestión de complementos al sueldo, pero no en la indemnización por despido.