Legal
Los empleados a tiempo parcial deben cobrar la misma prima por asistencia que los de jornada completa
- El pago se calcula considerando solo los días de ausencia, sin prorratear las horas
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo indica que la prima de asistencia regulada en un convenio colectivo debe abonarse únicamente en función de los días efectivamente trabajados, salvo que se disponga lo contrario en el propio convenio. Esto implica que tanto los trabajadores a tiempo completo como los de tiempo parcial deben ser remunerados según las mismas cuantías. El pago se calcula considerando solo los días de ausencia, ya sean justificados o no, sin prorratear por las horas trabajadas.
La sentencia, del pasado 17 de julio y ponencia de la magistrada Concepción Rosario Ureste García, confirma el fallo de la Audiencia Nacional, que determinaba que lo que se retribuye con este incentivo salarial no es el trabajo realizado por unidad de tiempo sino el tiempo efectivamente trabajado, esto es, la falta de ausencias en el trabajo, no siendo por ello posible la aplicación de la regla conocida como prorrata temporis.
Para la resolución de la cuestión se acude al artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores donde se dispone que las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. "Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres", añade el Estatuto.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que esta sentencia se remite a la doctrina del 10 de noviembre de 2017 marcada por el mismo tribunal donde manifiesta que la tarea del Supremo, en estos casos, "se centra en revisar si la interpretación que hace la sentencia recurrida del precepto contenido en el convenio colectivo se ajusta a las normas de interpretación establecidas en el Código Civil, concretamente en los artículos 3 y 1281 y siguientes".
El artículo 3 del Código Civil establece que las normas deben interpretarse conforme al sentido literal de sus palabras, pero también teniendo en cuenta el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, buscando siempre el sentido más adecuado para que la norma tenga un resultado justo. El 1281 y subsiguientes señalan que, si los términos de un contrato son claros y no dejan dudas sobre la intención de las partes, deben ser tomados en su sentido literal. Sin embargo, si existe ambigüedad, se debe buscar el sentido que más se ajuste a la intención de las partes, atendiendo a la totalidad del contrato y las circunstancias en que se celebró.