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El Supremo condena a seis personas ligadas a CNT por presionar a un hostelero hasta cerrar el negocio

  • Desliga el fallo a una condena a la actividad sindical o la libertad de expresión...
  • ...ya que asegura que se trató de un delito de coacciones graves
Edificio del Tribunal Supremo. | EP

Eva Díaz
Madrid,

El Tribuna Supremo (TS) condena a tres años y medio de cárcel a seis personas vinculadas al sindicato CNT por coacciones graves y contra la Administración de justicia por presionar al dueño de una pastelería en Gijón (Asturias) hasta llevarlo al cierre del negocio. Los condenados eran conocidos como 'las 6 de La Suiza', nombre de la pastelería que cerró. También deberán indemnizar de forma conjunta con 150.000 euros al empresario.

El Alto Tribunal, en una sentencia del 19 de junio pero conocida hoy y de la que fue ponente el magistrado Vicente Magro Servet, señala que los actos están lejos de considerarse dentro de la actuación sindical sino que suponen un delito grave de coacciones continuadas.

"Los hechos probados describen una actuación coercitiva que está lejos de suponer una manifestación del ejercicio del derecho sindical, así como del de expresión por parte de los recurrentes, ya que no se trata en los hechos probados de una actuación dirigida a postular la protección de los derechos laborales de un trabajador, sino de impedir el libre ejercicio de los derechos que tenía en este caso la persona que es acosada y a la que se impide el libre ejercicio de su actividad diaria en su comercio, como resulta de los hechos probados, siendo tan grave el acoso y presión ejercida que concluyó con el cierre del negocio", dice la sentencia.

Litigio por una extrabajadora

El caso del litigio parte de una de los seis condenados que había sido empleada del empresario. Los hechos se remontan a junio de 2016 cuando la pareja sentimental de la mujer se presentó en el lugar de trabajo de esta y mantuvo un altercado con el empresario, que culminó con una denuncia del hostelero por amenazas y daños en su local. La trabajadora, tras la denuncia puesta a su pareja, dejó su puesto, se vinculó con el sindicato CNT y se concertó con el resto de los cinco acusados para iniciar una campaña de presión sobre el empleador y su familia. La sentencia confirma que se convocaron manifestaciones delante de la pastelería a través de redes sociales con pancartas, se repartieron papeles en contra del hostelero y se difundió un vídeo en el que le acusaban de acoso laboral y sexual.

Los recurrentes, según el relato de hechos, incrementaron durante varios meses las acciones de boicot y presión hacia el empresario y su familia porque éste se negó a indemnizar a la empleada por despido improcedente y a retirar la acusación contra la pareja de ésta. Las concentraciones delante de la empresa terminaron cuando el empleador decidió cerrar su negocio. El cierre, según la sentencia, fue la consecuencia directa de la presión, constante y reiterada y desproporcionada derivada del número de concentraciones realizadas como respuesta por no acceder a las pretensiones económicas de los acusados.

El objetivo era otro

Para el Tribunal Supremo resulta "más que acreditado" que el único objetivo de los seis condenados es que el hostelero indemnizara a la mujer y retirara la denuncia a su pareja. La Sala confirma así la sentencia, primero, del Juzgado de lo Penal de Gijón y, después, de la Audiencia Provincial de Asturias.

El Supremo aclara que en este caso no se ha juzgado o tratado el litigio respecto de la actividad desplegada por una central sindical legal, sino por unos hechos concretos de unas personas que ha cometido ilícitos penales por confabularse para presionar a un empresario cuando este lleva a cabo su actividad comercial y en las puertas de su establecimiento. Asimismo, señala que la trabajadora debió acudir a la vía judicial para solucionar el conflicto.

El tribunal pretende desligar así su sentencia de cualquier tipo de condena a la actividad sindical o a la libertad de expresión, tal y como estaban denunciando los condenados a través de distintos medios de comunicación y redes sociales.