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Varapalo del TJUE al Estado: insiste en hacer fijos a los interinos que acumulen años de contratos temporales

  • Advierte que la ley española no tiene sanciones suficientes para castigar este abuso
  • Insta a no aplicar la jurisprudencia del Supremo si es contraria al derecho europeo

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es tajante e insiste en que la Administración debe hacer indefinidos a los interinos que encadenen durante años contratos temporales. La justicia europea, en un fallo de este jueves, señala que la ley española no contempla ninguna forma suficiente de sanción a la Administración por abusar de los interinos con contratos temporales que se alargan años.

Así que considera que la conversión del interino al fijo "puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada". El tribunal ratifica con esta sentencia su decisión del pasado febrero en la que ya señaló que se debía convertir en fijos a los interinos.

Según los datos el Instituto Nacional de Estadística (INE) del cuarto trimestre de 2023, en España hay 3,5 millones de trabajadores públicos, de los que 1 millón son temporales, aunque esta información no diferencia sobre cuánto tiempo llevan en esta situación.

Insta a revisar la jurisprudencia del Supremo

El TJUE, consciente de que esta forma de sancionar al Estado es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que este último señala que solo pueden ser fijos aquellas personas que superan unas oposiciones, dice que los juzgados tendrán que inaplicar la jurisprudencia del Supremo "si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos del Acuerdo Marco y de la Directiva europea" para impedir abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. De este modo, insta a una revisión de la jurisprudencia para ver si es conforme a la finalidad de Directiva.

El Alto Tribunal no ha acogido la decisión de febrero del TJUE y no ha hecho fijos a interinos bajo el argumento de que la sentencia europea no obligaba de forma automática a realizar esta conversión. De hecho, el tribunal español defiende que hacer fijos a los interinos o a los indefinidos no fijos es incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública que se basa en pasar unas oposiciones para conseguir plaza, garantizando así los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito. El Supremo remitió una cuestión al TJUE para que aclarara si es obligatorio o no hacer fijos a los interinos o a los indefinidos no fijos.

La sentencia de hoy no responde la cuestión del Supremo sino a tres casos remitidos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, que pedían pasar a indefinidas después de acumular contratos con la Administración desde 1984, 1991 y 2005, respectivamente.

La ley española es insuficiente

La ley española de 2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público considera que se produce abuso de la contratación temporal si se exceden los dos años y para remediar la situación debe sacarse a concurso la plaza en dos años y ejecutar la oferta de empleo público en un máximo de tres años, manteniendo mientras al interino en el puesto. La norma también contempla una compensación económica al personal temporal que no superen estos procesos de veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

El TJUE señala que "ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada". "A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos, la conversión de los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir una de esas medidas", concluye.

Deben seguir la finalidad de la Directiva

El Tribunal matiza que corresponde a los jueces nacionales interpretar si la ley española tiene medidas suficientes para evitar el abuso, aunque deja estas aportaciones en su fallo para orientarlos.

No obstante, aclara que los juzgados españoles están obligados a interpretar el derecho nacional a la luz de la letra y de la finalidad que persigue la Directiva europea relativa al Acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de las Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa (UNICE) y el Centro Europeo de la empresa Pública (CEEP) sobre el trabajo de duración determinada.