El Supremo rechaza la conversión automática de interinos en fijos e impide que opten a traslados
- Dice que mientras no pasen una oposición está justificada su diferencia de trato
- CSIF avisa de que el tribunal no se planteará equiparar a los interinos como fijos
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) rechaza la conversión automática de interinos en fijos e impide que opten a traslados. La Sala de lo Social marca los límites de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión europea (TJUE) del pasado 22 de febrero que avaló que se hicieran fijos a los interinos que habían encadenado durante años contratos temporales.
El Supremo, en un fallo de este 29 de abril del que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, aclara que de la sentencia del TJUE "no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos que, como ya se ha visto, es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública".
El tribunal cuestiona que el TJUE asimile a los trabajadores temporales con indefinidos no fijo, no obstante, señala que tampoco se deriva del fallo europeo "una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales porque la Directiva (sobre el trabajo de duración determinada) permite un trato diferente ente temporales y fijos por razones objetivas". Así, tras justificar que no hay que convertir a los interinos no fijos de forma automática en fijos, concluye que está justificado, por tanto, que no concurran a los concursos de traslado de plaza.
La sentencia del TJUE estableció que mientras España no prevenga ni sancione la práctica de que un trabajador encadene durante años contratos temporales en la Administración, convertir estos contratos temporales en fijos podía constituir una adecuada medida de sanción para el país. Sin embargo, tampoco lo impuso como una obligación, solo como una forma de castigo.
De hecho, el Supremo ya anunció el pasado mes de marzo que remitiría una nueva cuestión prejudicial al TJUE para que aclare si su fallo es compatible con la legislación española que marca que para acceder al empleo público hay que regirse por los "principios de igualdad, mérito y capacidad". Es decir, los aspirantes deben superar pruebas como las oposiciones.
Interina desde 2009
Ahora, en su fallo de este abril, el Supremo resuelve así el caso de una auxiliar de enfermería de Castilla y León que era interina desde septiembre de 2009 y que adquirió la condición de indefinida no fija por el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada en mayo de 2019. Posteriormente, en enero de 2020 pidió el traslado, pero la Administración rechazó que pudiera participar en el concurso de traslados porque solo era para personal fijo.
El Supremo recuerda que el 29 de marzo de 2022 ya dictó jurisprudencia sobre el caso estableciendo que los indefinidos no fijos no podrían optar al concurso de traslado porque, de un lado, los convenios colectivos del personal laboral limitan su participación y de otro, porque el Estatuto de los Trabajadores señala que los indefinidos no fijos quedan adscritos a su puesto de trabajo hasta que se cubra.
El TS señala que la diferencia entre el personal fijo y el no fijo es que el primero ha participado y superado en un procedimiento en el que se han garantizado los principios de igualdad, capacidad y mérito. "Esa diferencia ontológica es lo que permite distinguirlo del fijo y del eventual y resulta ser la característica principal que explica que su contrato pueda extinguirse por cobertura o desaparición de la plaza que ocupa. Tal diferencia puede considerarse como una circunstancia objetiva y razonable que apoye lícitamente la exclusión del personal indefinido no fijo del concurso de traslados", señala.